DECRETO LEGISLATIVO N° 1424- MODIFICACIONES A LEY DEL IR – ASPECTOS FINANCIEROS E INTERNACIONALES, PUBLICADO EL 13 DE SETIEMBRE DE 2018.

Escrito por César Martinez. Publicado en Marzo 2019

I. SUBCAPITALIZACIÓN

• REGLA VIGENTE HASTA EL EJERCICIO 2018:

- Limitación aplicable sólo a deudas con partes vinculadas: Sólo se admite el gasto financiero derivado de un endeudamiento máximo del 300% del patrimonio neto.

- Limitación no aplicaba al endeudamiento con partes no relacionadas (deducibles sin importar el monto de la deuda contratada por el deudor).

• REGLA VIGENTE DESDE EL EJERCICIO 2019:

- Limitación a la deducción de gastos aplicable a deudas con partes vinculadas y con partes no vinculadas.

- El endeudamiento total –sea con partes vinculadas o no vinculadas– no podrá exceder el 300% del patrimonio neto del deudor. El exceso no otorga derecho a gasto financiero deducible (reparo permanente).

- Se prevén sujetos exceptuados y operaciones exceptuadas de la regla.

• REGLA VIGENTE DESDE EL EJERCICIO 2021:

- Límite de endeudamiento será del 30% del EBITDA; con posibilidad de arrastre del exceso no deducible hasta por cuatro ejercicios siguientes.

• CONTRIBUYENTES EXCEPTUADOS:

- Bancos e instituciones financieras sujetas a la Ley de Banca – Ley N° 26702.

- Contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no excedan las 2,500 UIT, es decir, S/ 10.4 MM, aproximadamente.

- Contribuyentes que desarrollen proyectos mediante Asociaciones Público Privadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1224.

Pueden deducir gastos financieros sin importar su nivel de endeudamiento.

• OPERACIONES EXCEPTUADAS:

- Endeudamientos para el desarrollo de proyectos en la modalidad de Proyectos en Activos, según lo regulado por el Decreto Legislativo N° 1224.

- Endeudamiento mediante la emisión de valores mobiliarios (bonos, papeles comerciales u otros instrumentos de deuda), siempre que:

i) La emisión se realice mediante oferta pública primaria en territorio peruano.
ii) Los valores emitidos sean nominativos.
iii) La colocación se efectúe a un número mínimo de 5 inversionistas no vinculados al emisor.

Los intereses derivados de estas operaciones son libremente deducibles; sin embargo, dicho endeudamiento sí computa para evaluar la deducibilidad de gastos originados en otros financiamientos.

• DEUDAS CONTRAÍDAS HASTA EL 13 DE SETIEMBRE DE 2018:

- Durante los ejercicios 2018, 2019 y 2020 se les aplica la regla de subcapitalización actualmente vigente, es decir:

i) Sólo se restringe la deducción de gastos financieros con partes vinculadas en caso el endeudamiento exceda del 300% del patrimonio neto.

• DEUDAS CONTRAÍDAS DESDE EL 14 DE SETIEMBRE DE 2018:

- Durante el ejercicio 2018 se encontrará sujetas al régimen vigente, restringiéndose la deducción de gastos financieros sólo en la proporción de deudas con partes vinculadas que excedan del 300% del patrimonio neto.

- A partir del año 2019 se encontrarán sujetos a las restricciones incorporadas por el Decreto.

II. CRÉDITO INDIRECTO POR DIVIDENDOS EXTRANJEROS

• REGLA VIGENTE HASTA EL EJERCICIO 2018:


- Los impuestos abonados en el exterior sólo son acreditables en tanto el contribuyente al cual se efectúe la retención sea un sujeto domiciliado.

- En el caso de dividendos, sólo es crédito deducible el impuesto que grave la distribución de utilidades por la sociedad extranjera.

• REGLA VIGENTE DESDE EL EJERCICIO 2019:

- Tratándose de dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, el crédito estará conformado por los siguientes elementos:

a) El IR pagado o retenido en la fuente sobre los dividendos distribuidos (crédito directo).

b) El IR corporativo por la sociedad no domiciliada de primer nivel (crédito indirecto) y, eventualmente, también el pagado por una sociedad no domiciliada de segundo nivel, siempre que se cumplan requisitos complementarios.

• REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRÉDITO:

i) Condición del accionista: El crédito indirecto sólo aplica a dividendos del exterior recibidos por personas jurídicas domiciliadas (no se incluyen sucursales o sociedades irregulares).

ii) Participación accionaria mínima: La entidad peruana debe tener un control mínimo, directo o indirecto, según corresponda del 10% de las acciones de la sociedad extranjera, durante al menos 12 meses anteriores a la fecha en que ésta le distribuye los dividendos.

iii) Crédito indirecto de primer nivel o segundo nivel:

- Crédito de primer nivel: Impuesto pagado por la sociedad que distribuye el dividendo a la entidad beneficiaria domiciliada en Perú, por rentas empresariales o activas.

- Crédito de segundo nivel: Impuesto pagado por sociedad no domiciliada que distribuye dividendos a sociedad no domiciliada de primer nivel. La sociedad de segundo nivel debe:

 Ser residente en un país con el que Perú tenga intercambio de información; o
 Ser residente en el mismo país que la sociedad de primer nivel.

• FORMA DE APLICACIÓN DEL CRÉDITO INDIRECTO:

i) Base imponible: La sociedad peruana que recibe los dividendos debe incorporar en su declaración jurada el monto bruto de los dividendos (adicionando los impuestos aplicados en la fuente).

ii) Límites cuantitativos: El monto máximo deducible es el menor que resulte de comparar:

- El impuesto pagado en el exterior, conformado por el crédito directo e indirecto; y,
- El impuesto que hubiera correspondido pagar en Perú por las utilidades extranjeras calculado en función a la tasa media, con la fórmula establecida por el Decreto.

iii) Oportunidad de aplicación del crédito:

- El crédito se aplica en el ejercicio en que se reconocen los dividendos, siempre que los impuestos pagados extranjeros hayan sido cancelados hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio.

- El crédito no aplicado no puede arrastrarse a años posteriores.

- No se considera el impuesto pagado en el exterior por sociedades residentes en países no cooperantes, paraísos fiscales o sujetos a regímenes tributarios preferenciales.

- La participación en las sociedades de primer o segundo nivel debe acreditarse fehacientemente.

- Para tener derecho a la deducción, los dividendos deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, identificando la participación accionaria, el ejercicio al cual corresponden los dividendos, el monto de los mismos, entre otros datos. Esta información será presentada por SUNAT al MEF.

III. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP)

- Se recoge a nivel legal el concepto de EP que antes estaba previsto en el Reglamento, incorporándose, además, nuevos supuestos de EP. Las principales modificaciones son las siguientes:

• NUEVO SUPUESTO DE EP – OBRAS O PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN:

Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, cuando su duración sea superior a 183 días calendario, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses, salvo que un plazo menor haya sido establecido en un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).


• NUEVO SUPUESTO DE EP – SERVICIOS:

La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un periodo o periodos que en total excedan de 183 días calendario, dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. Aplicará un plazo menor si es que este se ha establecido en un CDI.

• MÁS DE UN EP:

Se considera que una empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier naturaleza constituida en el exterior tiene varios EPs cuando disponga de diversos lugares fijos de negocios o realice en el país actividades claramente diferenciables, que cumplan con los requisitos para calificar como EP independientemente, siempre que su gestión se realice de manera separada. Cada EP tendrá la condición de contribuyente.

- Se recoge el concepto de EP material (lugar fijo de negocios con vocación de permanencia), así como las cláusulas del Agente Dependiente y Agente Independiente.

IV. EMPRESAS UNIPERSONALES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR

- Se ajustan diversos Artículos de la Ley del IR, recogiéndose la figura del EP de empresas unipersonales constituidas en el exterior.

- Se incluye en el Artículo 56 de la Ley del IR que las utilidades obtenidas a través de EP locales de empresas unipersonales constituidas en el exterior, se entenderán distribuidas en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del IR.

- Con anterioridad, la Ley del IR únicamente establecía la obligación de pagar el IR en los casos de Sucursales u otros EP de personas jurídicas no domiciliadas (en oposición a empresas unipersonales).

V. ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES

• NUEVO SUPUESTO DE ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES:

Se configura un supuesto de enajenación indirecta de acciones cuando en un periodo de doce meses se produzca la transferencia indirecta de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú por un importe igual o mayor a 40,000 UIT (S/ 166’000,000, aproximadamente).

• EXCLUSIONES DE LA BASE IMPONIBLE:

Para efectos de la determinación de la base imponible se excluirán aquellas operaciones de venta que hubieran estado gravadas en el periodo de los últimos doce meses, en caso las hubiera.

• DETERMINACIÓN DE VALOR DE MERCADO:

Se señala que para determinar el valor de mercado de las acciones transferidas se podrá utilizar, entre otros, el método de flujo de caja descontado, el valor de participación patrimonial incrementado por la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS. Antes la norma sólo admitía el valor de participación patrimonial sobre balances auditados.

• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA SUCURSAL O EP:

Se establece que si la persona jurídica no domiciliada cuyas acciones fueron vendidas en aplicación de la enajenación indirecta de acciones cuenta con una sucursal o EP en el país que cuente con patrimonio asignado, este último será considerado responsable solidario. La sucursal o EP se encontrará obligado a proporcionar diversa información sobre la persona jurídica no domiciliada, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

• RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INSTITUCIONES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN:

Se señala que se mantendrá la responsabilidad solidaria cuando la retención se efectúe por las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares.

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