HACIA DONDE VAN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO EN EL PERÚ

Escrito por César Martinez. Publicado en Agosto

Por: Eco. José E. Zapata La Torre*
ANTECEDENTES GENERALES
Antes de los años 90, en nuestro país existían organizaciones del Estado que efectuaban la promoción y supervisión del movimiento cooperativo (ONDECOOP/SINAMOS/INCOOP).
En diciembre de 1992, por Decreto Ley 25879, se disuelve el INCOOP y se dispone que el control, supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito se lleve en la SBS, y para los otros tipos de cooperativas, en la entonces CONASEV (hoy SMV).
En 1996, con la Ley 26702, Ley del Sistema Financiero, en su Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, se establece que la Supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar dinero del público, esté a cargo de la FENACREP y mediante Reglamento de la SBS (Resolución 540) se regula las operaciones de estas organizaciones y se dan lineamientos para la supervisión que debe efectuar FENACREP.
Como es de suponerse, a partir de esa fecha, siendo FENACREP un Organismo gremial, privado, solo puede efectuar una supervisión INDICATIVA, pues carece de las facultades legales para poder efectuar una supervisión EFICAZ.
Esta decisión, en aquel entonces, fue motivo de acciones Constitucionales de algunas cooperativas, basadas en el argumento que la supervisión es una actividad exclusiva y excluyente del Estado, argumento que aún prevalece en la posición gremial.
Recordemos que la supervisión en la intermediación financiera existe no solo para garantizar el ahorro de las personas, sino también para evitar o al menos minimizar las posibilidades de ocurrencia de fraudes y estafas.
¿PORQUE ES IMPORTANTE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO?
INTERÉS DE ESTADO
• Para proteger el interés de las personas que confían su dinero en las cooperativas.
• Velar por la integridad de las instituciones.
• Minimizar el riesgo sistémico.
• Potenciar a través de ellas la inclusión social y financiera.
• En general, fomentar la asociatividad financiera ordenada y segura.
INTERÉS DE LAS COOPERATIVAS
• Proteger el interés de sus asociados.
• Fomentar un crecimiento sostenible.
• Generar confianza e integridad en el Sistema Cooperativo.
• Propender a un adecuado ambiente de gobernabilidad y gestión integral de riesgos en el manejo del dinero de los asociados.
PROBLEMÁTICA ACTUAL
Dado el desentendimiento del Estado por atender oportunamente a este segmento de la economía, con regulaciones claras, modernas y que propendan a evitar una mala utilización de las bondades del movimiento cooperativo, en los últimos años se ha observado una proliferación y crecimiento irracional de entidades organizadas bajo la forma de cooperativas de ahorro y crédito, que actúan en la informalidad financiera y por ende involucran estafas a la población, altas posibilidades de ocurrencia de lavado de activos, etc, que a la vez ha venido afectando la reputación de las cooperativas que aplican buenas prácticas y actúan dentro de la Ley.
La problemática de las cooperativas de ahorro y crédito informales se ha dejado de lado muchos años, a pesar que la SBS en aplicación del art. 11º de la Ley 26702 está obligada a disponer la intervención y cierre de locales y denunciar penalmente a las personas implicadas en dichos actos, existiendo actualmente una gran necesidad de corregir la situación a fin de evitar que se continúe ocasionando perjuicios en el manejo del dinero (ahorro) de miles de personas.
La actual Ley General de Cooperativas, Texto Único Ordenado aprobado por DS. 074-96-TR, nunca fue materia de reglamentación para diferenciar y establecer condiciones de operatividad de los diferentes tipos de cooperativas que se establecen en el art. 7o de dicho cuerpo legal, adoleciendo de los articulados necesarios para evitar el funcionamiento de cooperativas de ahorro y crédito implementadas con un claro interés de actuar solo en beneficio particular y no cooperativo.
PROYECTOS DE LEY CORRECTIVOS
Se tiene conocimiento que el Ministerio de la Producción viene trabajando (o ya se encontraría finalizado), un nuevo Proyecto de Ley General de Cooperativas, que debe corregir todos los vacíos legales que se suman en la actual legislación cooperativa y que fomentan la informalidad de este tipo de empresa.
Por su parte, la SBS (con algunas iniciativas Congresales), han elaborado un proyecto de Ley para modificar la actual disposición establecida en la Ley No. 26702, con la clara intención de que las cooperativas de ahorro y crédito de mayor tamaño, no más de 10 seguramente, estén bajo la supervisión directa de la SBS, en tanto que las restantes, siempre reguladas por la SBS, continúen bajo la supervisión de la FENACREP.
SITUACION Y VIABILIDAD
Desde un punto de vista netamente técnico, sin involucrarnos en el sustento legal y Constitucional sobre la supervisión de este tipo de instituciones, resultaría positivo que el Estado (a través de la SBS) asuma tanto la regulación como la supervisión de todas las Cooperativas de ahorro y crédito, empero, podría entenderse que la delegación de la labor de supervisión de las entidades más pequeñas a FENACREP, ocasionaría un desmembramiento del sistema, sin dar cuenta de una solución viable para combatir a las cooperativas informales. Además, FENACREP, como Organismo de Integración Cooperativa, podría ver discutida sus actividades de representar y defender los intereses de sus asociadas.
Es cierto que el sistema cooperativo de ahorro y crédito es uno solo, de naturaleza diferente a una sociedad anónima como son las entidades del sistema financiero. Si una cooperativa de ahorro y crédito quisiera incorporarse al sistema financiero, tendría que convertirse en una sociedad anónima (art. 289º de la Ley General).
De ser aprobada la iniciativa de la SBS, la regulación aplicable a estas, si bien debe contener los principios de gestión integral de riesgos y la implementación de buenas prácticas financieras, la discusión se centra en asumirse para con las cooperativas una posición igual a las exigencias de una sociedad anónima (bancaria, caja o financiera).
Recordemos que la Ley 26702 y modificatorias, está hecha para sociedades capitalistas y les es de exigencia recursos patrimoniales en función a dicha característica.
En una sociedad anónima, mayor participación de una persona en el capital, les da mayores derechos y también responsabilidades, por lo tanto, la gobernabilidad de las mismas se lleva en función al capital de riesgo de los accionistas. A diferencia, las cooperativas, son asociaciones sin fines de lucro, donde por su naturaleza los aportantes no deben tener diferencias en derechos y obligaciones, de voz y voto para la gobernabilidad institucional. Asimismo, existe otra dimensión en su administración y control respecto a las sociedades anónimas (Consejo de Administración vs. Directorio, Asamblea General vs. Junta General de accionistas, etc.). La Ley 26702, solo permite la constitución de bancos, financieras y microfinancieras bajo la forma de sociedades anónimas, no cooperativas ni entidades de carácter asociativo.
La regulación de una cooperativa de ahorro y crédito, debe ser dimensionada teniendo en cuenta la experiencia nacional y lo que viene aconteciendo en otros países de la región. Esto es, sin perder la filosofía cooperativa internacional, como entidades de economía solidaria, pero, con mucha fortaleza para posibilitar la inclusión social y financiera de manera ordenada y con una supervisión eficaz.
EL APUNTE
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a). Se implemente una nueva Ley General de Cooperativas, donde se establezca las condiciones y exigencias especiales que deben tener las cooperativas de ahorro y crédito, por tratarse de entidades que efectúan intermediación financiera, fomentándose la formalización de sus operaciones.
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b). El Estado debe asumir directamente la regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito, sin discriminar el tamaño y localización de las mismas.
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c) Si bien las cooperativas de ahorro y crédito pueden ser tratadas como microfinancieras, debe diferenciarse su posición jurídica que estas son de economía solidaria, asociativas (no son sociedades anónimas), con una regulación ad-hoc para lograr su consolidación y desarrollo, evitándose destruir un modelo exitoso creado para lograr la inclusión social y financiera.
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d). La existencia de cooperativas de ahorro y crédito que actualmente puedan estar funcionando alejadas de los principios cooperativos y/o que podrían estar actuando de manera equivalente a una sociedad de capitales (como las bancarias, cajas y financieras), deben ser materia de reconsideración operativa para su transformación a sociedades anónimas y/o adecuación a la regulación bancaria y financiera general (art. 289º de la Ley No. 26702). JZLT /Ago. 2017.
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*Ex Intendente General de microfinanzas de la SBS / Ex Gerente General de ASOMIF – Ex Gerente de Supervisión de la FENACREP / Consultor de Riesgos y Microfinanzas