RELACIÓN DE LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO CON LOS FISCALES Y JUECES SOCIEDADES AUDITORAS EXTERNAS

Escrito por César Martinez. Publicado en Agosto

Carlos Wiesse, Gerente de Cumplimiento del Banco GNB

Sistemas de prevención de lavado de activos

¿Cuáles son las obligaciones de los fiscales, jueces, sociedades auditoras externas y otros “terceros” que participan en los Sistemas de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT)?

No cabe duda que es de vital importancia la tarea del Oficial de Cumplimiento en los SPLAFT, pues no solo se trata de cumplir con las normas que establecen los reguladores, sino que vas más allá. Es decir, innovar en la implementación de estrategias con la finalidad de evitar que se lave activos dentro de la institución a la que pertenecen; sin embargo, la actuación de terceras personas o entidades públicas y privadas en los SPLAFT son de igual o mayor relevancia que la de los oficiales de Cumplimiento.

Si bien es cierto, que una de las principales fuentes de información para detectar operaciones inusuales o sospechosas nacen en el sistema financiero, debido a que los organismos criminales para subsistir tienen la necesidad de introducir en el aparato financiero el dinero ilícito, para que puedan operar toda su maquinaria criminal; es más importante, la participación de las autoridades, entidades privadas y terceros relacionados a los SPLAFT.

FISCALES Y JUECES

La participación de los Fiscales y Jueces en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos. El trabajo y resultados de los SPLAFT de las instituciones del sistema financiero sirven de base para las investigaciones realizadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, debido a que las entidades bancarias son unas de las principales fuentes de información para las investigaciones que realizan las autoridades competentes en sus dictámenes, acusaciones o sentencias contra los criminales que comenten actos delictivos para el blanqueo del dinero.

Es por ello, que el lineamiento de los fiscales y jueces debe estar coordinado con el de los oficiales de Cumplimiento, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), y deben resguardar, la información que es remitida por los Bancos.

Si a los Bancos, es decir a los oficiales de Cumplimiento, las autoridades judiciales no les otorgan seguridad y respaldo legal y por el contrario, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que emiten los oficiales de Cumplimiento, se filtran en los medios de comunicación; la consecuencia nefasta no solo es divulgar el nombre del oficial de Cumplimiento, sino que peor aún, arriesgan su integridad física pues el delincuente sabrá quién es su delator.

Entonces ante esta inseguridad, los oficiales de Cumplimiento no estarán dispuestos a colaborar con las autoridades fiscales y/o judiciales; y por el contrario internamente manejarán sus políticas en cuanto a la situación de sus clientes que puedan estar lavando dinero dentro de su institución; políticas que los respaldarán en sus funciones, es decir podrían desvincular al cliente y no reportarlo ante la UIF.

En ese sentido, las autoridades deben resguardar y proteger a los Oficiales de Cumplimiento, puesto que ellos son los que proveen información mediante los ROS a la UIF, y es esta última, la que analiza la información y la remite a las autoridades competentes. En consecuencia, a ello, es muy importante el deber de reserva y confidencialidad que deben guardar los fiscales y jueces.

Por tanto, los fiscales y jueces tienen la responsabilidad de guardar la absoluta reserva y confidencialidad sobre los ROS que emiten los oficiales de Cumplimiento, debido a que divulgar la información reportada pone en peligro la integridad de los oficiales de Cumplimiento, puesto que ellos son los que, literalmente, inician la denuncia contra personas y/o empresas que aparentemente estarían delinquiendo y serían incriminados en las investigaciones por cometer el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

De acuerdo al artículo 58° de la Resolución SBS 2660-2015, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos, señala lo siguiente: 
“La comunicación de operaciones sospechosas y el ROS que realizan las empresas por medio de sus oficiales de cumplimiento tienen carácter confidencial y reservado. Únicamente el oficial de cumplimiento, o de ser el caso el oficial de cumplimiento alterno, puede tener conocimiento del envío del ROS.

En consecuencia, a lo comentado, en varios casos los oficiales de Cumplimiento se han visto involucrados en medios de comunicación debido a que su identidad fue puesta al descubierto, lo que hace vulnerable los SPLAFT. Si bien es cierto, existen sanciones contra los sujetos obligados que no mantienen la confidencialidad de los oficiales de Cumplimiento, no existen sanciones contra las autoridades competentes que trasgreden la garantía de estricta de reserva y confidencialidad.

EXTERNOS

La participación de las sociedades auditoras externas en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos es clave. En toda organización, y más aún en las que son reguladas según el sector en que se desarrollen de acuerdo a su objeto social, es relevante la evaluación de las auditorías internas y externas, pues éstas buscan encontrar fallas en los SPLAFT con la finalidad de que los oficiales de Cumplimiento corrijan y mejoren los SPLAFT. En ese orden de ideas, las auditoras externas en la actualidad no cumplen su verdadero rol, pues solo se dedican a cumplir con un check list repetitivo en todas sus auditorías.

En ese sentido, las evaluaciones por parte de las auditorías externas deberían reflejar el verdadero status de los sistemas de prevención, y por consiguiente ayudaría a fortalecer el trabajo del oficial de Cumplimiento, es decir si los auditores externos en sus evaluaciones detectan fallas significativas de fondo y no observan temas insignificantes como palabras que no se encuentren en Manuales, entonces tendríamos SPLAFT sólidos.

Por tanto, sería conveniente la necesidad de plantear una modificación normativa a la Res. SBS 2660-2015 e incluir responsabilidad penal sobre los informes de las sociedades auditoras externas, de tal manera que sean responsables ante casos de lavado de activos que se presenten en las empresas y que sus informes no reflejaron u observaron tales acontecimientos.

De igual forma, el rol de la auditoría interna como tercera línea de defensa para la evaluación de la efectividad de los sistemas de prevención de lavado de activos, debe ser la base para ayudar a los oficiales de Cumplimiento a cumplir con sus objetivos dentro de las empresas. En ese sentido, todos los sujetos obligados del sistema financiero, por ejemplo, cuentan con áreas de auditoria interna que supervisan la efectividad del sistema de control interno para la prevención y detección de operaciones inusuales, y en general ayudan a prevenir que los productos y servicios que comercializan no sean utilizados para ocultar dinero.

Es por ello, que el auditor interno, como tercera línea de defensa, ejerce su rol con independencia y efectividad, dentro del sistema de prevención; sin embargo, su cargo tampoco asume responsabilidades penales ante la detección de fallas en los sistemas de prevención de lavado de activos.

Asimismo, de acuerdo a nuestra normativa local todos los años los sujetos obligados del sistema financiero requieren contratar sociedades auditoras externas, con la finalidad de que revisen y evalúen los sistema de prevención de lavado de activos, por lo que los auditores externos elaboran sus informes con resultados y recomendaciones que arrojaron sus evaluaciones, documento que es puesto a conocimiento de la alta dirección de las empresas y del regulador; no obstante a ello, en caso se detecte que clientes se encuentran lavando dinero dentro de algún Banco, y los auditores externos y/o auditores internos, no pudieron evidenciar en sus informes tales situaciones, entonces amerita una responsabilidad penal compartida, debido a que se evidenciaría que el Informe del Auditor no cumplió su rol en la supervisión.

TERCEROS

¿A quiénes se les llama terceros en un Sistema de Prevención de Lavado de Activos? Por “terceros” debemos entender a los proveedores, clientes, funcionarios comerciales y contrapartes de las empresas. En el presente artículo, los “terceros” que intervienen en el SPLAFT de un banco son los funcionarios comerciales.

Entonces, debemos equilibrar la responsabilidad penal del oficial de Cumplimiento hacia los funcionarios comerciales que conocen y vinculan a los clientes. Es decir, se debe establecer un marco legal bien definido, pues adherir al cargo del oficial de Cumplimiento una responsabilidad penal, y que en algunos casos no ha participado en el acto doloso, es en la actualidad cargar con un peso que no es justo y hasta podría decir que es ilegítimo.

En ese orden de ideas, planteo incluir también una responsabilidad penal hacia los funcionarios comerciales de las instituciones financieras, pues ellos son los que traen a los clientes y los acompañan durante toda la relación comercial dentro de la institución. El funcionario comercial es quién ofrece los productos y servicios que comercializan los bancos, y por lo tanto, tiene conocimiento a quién y porqué los está ofreciendo.

Incluir a estos funcionarios sería un buen paso para fortalecer los sistemas de prevención de lavado de activos, ya que desde el conocimiento del cliente se realiza la detección de una operación sospechosa, y el oficial de Cumplimiento es quien debe detectar la operación inusual con el apoyo del Funcionario Comercial, debido a que el Oficial de Cumplimiento no puede tener contacto con el cliente.

Y si el comercial se encuentra en complicidad con el cliente para lavar dinero dentro de una institución entonces va ser muy fácil que pueda ocultarle información al oficial de Cumplimiento sobre las operaciones que está realizando el cliente, pues lo va a encubrir. Es importante resaltar que si no se incluye a estas personas dentro del ámbito penal no va ser posible que el oficial de Cumplimiento pueda ejercer sus labores de manera eficiente.

La Resolución SBS 2660-2015 establece, muy bien, responsabilidades para el gerente general y el directorio de las empresas. Asimismo, la Ley General de Sociedades también incluye responsabilidad penal de la gerencia general. Sin embargo, no existe ninguna norma que involucre a los funcionarios comerciales en el ámbito penal que enmarque sus funciones y responsabilidades ante el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.