SBS APRUEBA REGLAMENTO DE GESTION DE RIESGO DE MERCADO (Resolución SBS N° 4906-2017)

Escrito por César Martinez. Publicado en Diciembre

Objeto: Alinear la regulación de Riesgo de Mercado con las disposiciones del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, con los nuevos estándares internacionales y con los desarrollos recientes sobre la materia.

Alcance: La presente norma aplica a las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas Especializadas y Bancos de Inversión, comprendidos en los literales A, B y C del artículo 16° de la Ley de Bancos; asimismo, aplica al Banco de la Nación, a AGROBANCO, a COFIDE y al Fondo MIVIVIENDA, en tanto no se contraponga con las normativas específicas que las regulan.

Entrada en vigencia: La presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2018, fecha a partir de la cual quedarán sin efecto el Reglamento para la Supervisión de los Riesgos de Mercado, así como el Reglamento para la Administración de Riesgo Cambiario.

Principales implicancias de la norma:

•Se amplía la definición de Riesgo de Mercado, pues ahora se refiere también a la posibilidad de pérdidas en posiciones dentro y fuera de balance; incluye el riesgo de tasa de interés y el riesgo de precio en la cartera de negociación, así como el riesgo cambiario y el riesgo de commodities dentro y fuera de balance.

•Se introduce el concepto de Gestión de Riesgo de Mercado el cual consiste en los procesos para identificar, medir, evaluar, controlar, mitigar, informar y monitorear los riesgos de mercado de manera oportuna.

•Se establecen responsabilidades específicas al Directorio y a la Gerencia en materia de Riesgo de Mercado. 
•De contar con un Comité de Riesgo de Mercado, se establecen las funciones mínimas que debe desempeñar así como la creación de un Reglamento que asegure el cumplimiento de sus funciones, deberá reunirse por lo menos una vez al mes y las pautas para la conformación sus miembros.

•Se debe mantener independencia funcional entre la unidad de riesgo de mercado, las unidades de negocios y la unidad de registro, para evitar conflicto de intereses y contribuir a un adecuado ambiente de control.

•El Comité de Riesgo de Mercado es responsable de establecer límites internos para controlar la exposición al riesgo de mercado.

•La Unidad de Riesgo de Mercado es responsable de identificar, medir, controlar e informar el riesgo de mercado generado por la introducción de nuevos productos, y por cambios importantes en el ambiente de negocios que puedan tener un impacto material en el perfil de riesgo de la empresa.

•La empresa debe asegurarse que la negociación de los instrumentos de inversión que realiza la unidad de negocio tenga una debida diligencia.

•La empresa debe disponer de sistemas de información y herramientas informáticas que permitan una oportuna y correcta identificación, medición, agregación, vigilancia y reporte del Riesgo de Mercado.

•Se establece la información mínima que debe contener el informe sobre la Gestión de Riesgo de Mercado, el cual debe ser elaborado al menos una vez al mes por la Unidad de Riesgo de Mercado y dirigido a los miembros del Comité de Riesgo de Mercado. Así como el contenido mínimo de los Manuales de Riesgo de Mercado.

•Se establecen requerimientos adicionales en el Capítulo III del nuevo Reglamento para empresas bancarias, bancos de inversión, Banco de la Nación, AGROBANCO, COFIDE y Fondo MI VIVIENDA.

•Las empresas son responsables respecto al manejo del riesgo cambiario, considerando los niveles de apetito y capacidad de riesgo. Además, se precisan los límites en cuanto a la posición global en moneda extranjera y límites a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera.

•Se modifica el Reglamento de Sanciones en las infracciones graves del Anexo 2 sustituyendo el numeral 35A) por “Incumplir con los límites a la posición global establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado” e incorporando el numeral 35A1) “Incumplir con los límites a la posición contable neta en productos financieros derivados de moneda extranjera establecidos en el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado.