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Escrito por Cรฉsar Martinez. Publicado en Abril 2020

Lima, 6 de abril de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. – CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la ampliación de operaciones para obtener la autorización de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de crédito; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 34, faculta a las empresas del sistema financiero a expedir y administrar tarjetas de crédito y débito;

Que, mediante la Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Ley N° 30607, en adelante Ley de CMAC, se modificaron las disposiciones aplicables a las referidas empresas encontrándose dentro de ellas la modificación del artículo 286 de la Ley General, que regula las operaciones realizables por las CMAC, cuyo texto modificatorio consta en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la citada Ley de CMAC;

Que, dentro de las nuevas operaciones que conforme al citado artículo de la Ley General, modificado por Ley N° 30607, pueden realizar las CMAC no se encuentra la contenida en el numeral 34 del artículo 221 de la Ley General, y que el mismo artículo señala que las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por las CMAC cuando cumplan con los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, dichos requisitos se encuentran establecidos en el Reglamento para la ampliación de operaciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 4465-2016 y modificatorias, en adelante el Reglamento, cuyo artículo 2 señala que para realizar la operación solicitada, la CMAC deberá contar primero con la autorización de desarrollo, y luego de haber realizado las acciones necesarias para la implementación de las nuevas operaciones, y antes de su lanzamiento al público, deberá contar con autorización de implementación;

Que, en el caso de la autorización de desarrollo, el artículo 4 del citado Reglamento establece que para obtener la autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia una solicitud de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios suscrita por el Gerente General, adjuntando para ello la documentación allí señalada;

Que, dicha documentación se encuentra recogida en el Procedimiento N° 102 “Autorización para la ampliación de operaciones establecidas en el artículo 221 de la Ley General”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 1016-2014, la cual la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ha cumplido con presentar de manera conforme;

Que, producto de la evaluación efectuada por esta Superintendencia a la documentación alcanzada, no se encontró objeción para otorgar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la autorización de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de crédito;

Con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Crédito, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; así como de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la autorización de desarrollo para expedir y administrar tarjetas de crédito.

Artículo Segundo.- En caso de producirse cambios posteriores al modelo de negocio contenido en la documentación alcanzada que ha sido objeto de evaluación para la presente autorización de desarrollo, la empresa deberá iniciar un nuevo proceso de autorización ante este Organismo de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones