𝗙𝗘𝗡𝗔𝗖𝗥𝗘𝗣

Escrito por César Martinez. Publicado en Marzo 2020

Lima, 26 de marzo de 2020

𝗢𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼 𝗡°𝟬𝟯𝟬-𝟮𝟬𝟮𝟬-𝗚𝗚

Señora:
𝗠𝗔𝗥𝗜́𝗔 𝗔𝗡𝗧𝗢𝗡𝗜𝗘𝗧𝗔 𝗔𝗟𝗩𝗔 𝗟𝗨𝗣𝗘𝗥𝗗𝗜
Ministra de Economía y Finanzas
Ministerio de Economía y Finanzas - MEF
Presente. -

Asunto:
𝗘𝗹𝗲𝗴𝗶𝗯𝗶𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝗖𝗢𝗢𝗣𝗔𝗖 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗰𝗶𝗯𝗶𝗿 𝗳𝗶𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗢𝗙𝗜𝗗𝗘, 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗺𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗙𝗔𝗘-𝗠𝗬𝗣𝗘.

De nuestra consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla a nombre de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, organismo de representación y defensa de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC) y, a su vez, transmitirle la preocupación del sector, respecto a los criterios de elegibilidad de las COOPAC que pueden recibir un financiamiento garantizado de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020.

Sobre el particular, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento Operativo del FAE-MYPE, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, señala que para el caso de las COOPAC, estas deben pertenecer al Nivel 3 y al quintil superior del Nivel 2. De acuerdo a este criterio, de las 4381 COOPAC debidamente registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), solo un reducido grupo serían elegibles para el indicado Fondo, con lo cual se excluye a la mayoria de cooperativas, que actualmente son de gran importancia en sus zonas, y, que en muchos casos, son las únicas entidades financieras con los que cuenta la población, privando así del beneficio que pretende otorgar el Estado, a las MYPE de esos lugares.

Por ello, consideramos que el criterio que se ha establecido, no es el más adecuado, pues por un lado la norma busca ayudar al socio de la micro y pequeña empresa, pero el Reglamento excluye a su cooperativa, porque esta es una MYPE. Las cooperativas son organizaciones de personas que actúan bajo un mismo principio, la solidaridad y la ayuda mutua, agrupando a más de 1.7 millones de peruanos, muchas de ellas no atendidas por la banca tradicional.

A fin de poder tener un trato igualitario para todas las COOPAC, planteamos que se establezca otras variables para la elegibilidad, tales como, el cumplimiento con los requerimientos patrimoniales y el límite global, establecidos por la SBS en su Resolución SBS Nº 480-2019, el cumplimiento con el envío de información al órgano supervisor, entre otros criterios que permitan verificar la gestión de la COOPAC, además en el Reglamento del Fondo, se señala que COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia a las cooperativas que se presenten, con lo cual se estaría cautelando una adecuada canalización de los indicados fondos públicos.

Por estas consideraciones, solicitamos una modificación en los criterios para la elegibilidad de las COOPAC, a fin de que, las que cuenten con una adecuada gestión, independientemente del tamaño de sus activos, puedan tener la oportunidad de presentarse y calificar.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente,

𝗠𝗔𝗡𝗨𝗘𝗟 𝗥𝗔𝗕𝗜𝗡𝗘𝗦 𝗥𝗜𝗣𝗔𝗟𝗗𝗔
𝗚𝗘𝗥𝗘𝗡𝗧𝗘 𝗚𝗘𝗡𝗘𝗥𝗔𝗟