𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗔𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗘𝗡 𝗦𝗨𝗦𝗣𝗘𝗡𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗣𝗘𝗥𝗙𝗘𝗖𝗧𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔𝗕𝗢𝗥𝗘𝗦 𝗣𝗨𝗘𝗗𝗘𝗡 𝗥𝗘𝗧𝗜𝗥𝗔𝗥 𝗛𝗔𝗦𝗧𝗔 𝗨𝗡𝗔 𝗥𝗘𝗠𝗨𝗡𝗘𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗜́𝗡𝗧𝗘𝗚𝗥𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨 𝗖𝗧𝗦

Escrito por César Martinez. Publicado en Mayo 2020

Los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores (SPL) cuyo registro haya sido efectuado por medio de la Plataforma Virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y normas complementarias previstas en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, pueden disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la referida SPL.

Al respecto, corresponde señalar que desde el 15 de abril del 2020 (fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2020), puede operar el plazo de suspensión perfecta de labores hasta, como máximo, 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional, es decir, el 09 de julio del 2020.

Se debe precisar que la SPL puede comprender un período menor al señalado anteriormente.

En tal sentido, al término de cada período de 30 días calendario que dure la SPL, las entidades financieras ponen a disposición del trabajador el monto correspondiente en su respectiva cuenta de depósito de CTS o, a su solicitud, transfieren el monto a cuentas activas o pasivas que les indique en un plazo no mayor a dos días hábiles.