La SOFR es publicada por la Reserva Federal del Banco de Nueva York y se basa en préstamos a un día respaldados por bonos del Tesoro de EE.UU..
El Perú comenzará a utilizar la Secured Overnight Financing Rate (SOFR) como la tasa preferencial predominante para el cobro del Impuesto a la Renta (IR) sobre los intereses generados por los créditos otorgados por empresas no domiciliadas en el país, según anunció el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante el Decreto Supremo N° 137-2023-EF.
Desde hoy, viernes 30 de junio, la tasa SOFR promedio a 30 días más 4 puntos reemplaza a la tasa LIBOR (London InterBank Offered Rate) más 4 puntos como la tasa preferencial predominante para la aplicación de la tasa de 4,99% establecida en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, sin importar la procedencia del crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado. Esta modificación se realiza considerando que a partir del 1 de julio dejará de publicarse la tasa referencial LIBOR.
La SOFR es publicada diariamente por la Reserva Federal del Banco de Nueva York y se basa en préstamos a un día (overnight) respaldados por bonos del Tesoro de Estados Unidos. Al 22 de junio, dicha tasa se situó en 5,05%.
Es importante destacar que el MEF ya ha aprobado anteriormente el reemplazo de la tasa LIBOR por la SOFR en operaciones de financiamiento acordadas con entidades extranjeras. Este fue el caso de la deuda contraída con el Banco de Desarrollo de la República Federal de Alemania (KfW).
La implementación de este cambio tiene como objetivo alinear las prácticas financieras del Perú con los estándares internacionales y garantizar una transición fluida.