En cuanto a los vehículos eléctricos, a partir del ejercicio gravable 2023, aquellos destinados a la producción de rentas gravadas y adquiridos en los años 2023 y 2024, podrán depreciarse con un porcentaje anual de hasta el 50%.
El Poder Ejecutivo emitió un Decreto Supremo con el objetivo de viabilizar la aplicación de los regímenes especiales de depreciación aprobados en la Ley N° 31652. Esta medida tiene como finalidad impulsar la inversión en construcción y busca otorgar mayor liquidez a los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen MYPE tributario.
La mencionada ley permite a estos contribuyentes depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, con el propósito de promover la inversión privada y fomentar el crecimiento económico.
En el caso de edificios y construcciones, la depreciación aplicará para las inversiones realizadas durante los años 2023 y 2024. Para efectos del IR, se establece un porcentaje anual máximo de depreciación del 33,33%. Esto representa un incremento significativo en comparación con el porcentaje del 5% previamente establecido en la Ley del Impuesto a la Renta, y supera el límite máximo del 20% contemplado en el Decreto Legislativo N° 1488.
Sin embargo, es importante destacar que esta depreciación solo se aplicará si los bienes son destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y si, hasta el 31 de diciembre de 2024, la construcción cuenta con un avance de obra de al menos el 80%. Los contribuyentes que adquieran bienes que cumplan con estas condiciones durante los años 2023 y 2024 también podrán aplicar esta depreciación especial.
En cuanto a los vehículos eléctricos, a partir del ejercicio gravable 2023, aquellos destinados a la producción de rentas gravadas y adquiridos en los años 2023 y 2024, podrán depreciarse con un porcentaje anual de hasta el 50%. Este porcentaje es mayor al 20% establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta y continúa la línea del 50% contemplado en el DL 1488.
El reglamento incluye detalles específicos para determinar el avance de obra y los costos posteriores de edificios y construcciones. Asimismo, se detallan los documentos que deben sustentar el inicio y la conclusión de la construcción.
Es importante resaltar que la depreciación acelerada no implica una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR.
Además, el reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) deberá publicar en su portal de transparencia el monto global de deducción efectuada a partir del 2023 correspondiente a gastos por depreciación en el marco de la Ley 31652. También deberá proporcionar información sobre el número de contribuyentes y el monto global de la deducción aplicada bajo este régimen, diferenciando el sector al que pertenecen. Con esta transparencia, se busca brindar una mayor claridad sobre la aplicación de estos regímenes especiales de depreciación en el país.