Estado peruano considera futuros pasos dentro de los plazos establecidos en el Convenio CIADI para proteger los intereses del país y el erario público.
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) emitió un Laudo Final en el caso CIADI No. ARB/19/19, en el que IC Power Ltd. y Kenon Holdings Ltd. habían demandado a la República del Perú. El tribunal arbitral ha desestimado parte de la reclamación, pero ha ordenado al Estado peruano pagar la suma de US$ 110,7 millones más intereses a las demandantes.
La controversia se originó a raíz de la adopción de dos medidas regulatorias por parte del Estado peruano en el ámbito del sector eléctrico.
La primera medida, la Resolución OSINERGMIN No. 141-2016-OS/CD, que regula la prestación del servicio de regulación secundaria de frecuencia («RSF») para el sistema eléctrico peruano, fue objeto de críticas por parte de IC Power y Kenon Holdings. Sin embargo, el tribunal no encontró que esta medida violara el estándar de Protección y Seguridad Plenas del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Singapur («TLC Perú-Singapur»).
El tribunal determinó que el tratado se limita a otorgar protección contra el daño físico y no contempla protecciones respecto a la seguridad jurídica, como argumentaban las demandantes.
No obstante, en relación con la segunda medida, la Resolución OSINERGMIN No. 164-2016-OS/CD, que modificó la metodología para la asignación de costos por la utilización de las líneas de transmisión del sistema eléctrico por parte de los generadores de energía, el tribunal arbitral encontró que esta medida sí vulneró el estándar de Trato Justo y Equitativo establecido en el TLC Perú-Singapur.
Según el tribunal, la Resolución No. 164 fue emitida de manera inconsistente con la obligación del Estado peruano de no adoptar medidas discriminatorias o arbitrarias. Como resultado, el tribunal ordenó al Estado peruano pagar a IC Power y Kenon Holdings la suma de US$ 110,7 millones más intereses como indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha resolución.
En su decisión, el tribunal también analizó el concepto de «expectativas legítimas» en el contexto del estándar de protección del TLC. Aunque no encontró una violación del tratado basada en este concepto, el tribunal dejó claro que el TLC Perú-Singapur establece un trato acorde con el nivel mínimo de trato de extranjeros del derecho internacional consuetudinario. Por lo tanto, el concepto de expectativas legítimas no constituye un componente del estándar de trato justo y equitativo bajo el derecho internacional consuetudinario del que se deriven obligaciones autónomas de los Estados.
La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”), indicó que el Estado peruano, en colaboración con sus abogados externos, está evaluando cuidadosamente el Laudo Final y tomará las medidas necesarias para proteger la interpretación de las disposiciones del TLC Perú-Singapur. Además, se está considerando la posibilidad de futuros pasos a seguir en relación con el Laudo, dentro de los plazos establecidos en el Convenio CIADI, con el objetivo de proteger los intereses del país y el erario público.