La SBS emitió opinión sobre 2 proyectos de ley, que proponen la apertura de cuentas de ahorro para menores de edad, afirmando que la propuesta es pertinente siempre que el menor cuente con la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal, es decir, que haya manifestación de voluntad sobre su deseo de abrir una cuenta de ahorros.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) considera que la tenencia de cuentas de ahorro y de dinero electrónico por menores entre el rango de edad de 14 y 18 años, con determinadas restricciones, puede fortalecer el proceso de inclusión financiera al vincular a los ciudadanos, desde una edad temprana, con el sistema financiero.
De esta manera, afirma, se contribuirá con el desarrollo de competencias y capacidades financieras, generando un cambio de conductas en las personas en el largo plazo.
Agrega que este hecho se refuerza con los resultados obtenidos por los estudiantes de 15 años que participaron en el Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) ejecutado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Es decir, indica que los estudiantes que tuvieron acceso a productos financieros a temprana edad obtuvieron mejores resultados en la prueba de educación financiera debido a que tuvieron una experiencia previa en el uso de productos financieros y pudieron tomar decisiones sobre los mismos.
En este sentido, la SBS considera pertinente facultar al menor de edad entre 14 y 18 años, a ser titular de una cuenta de ahorros y dinero electrónico, siempre que el menor cuente con la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal para la apertura de la cuenta, es decir, que haya manifestación de voluntad sobre su deseo de abrir una cuenta de ahorros.
Añade que esta autorización expresa se debe regular a través de procedimientos que por vía reglamentaria se determine para estos efectos.
Además, recomienda señalar que las firmas de estas personas como prueba de la autorización de apertura de dichas cuentas, se regulan conforme a los mecanismos de autenticación en entornos digitales; así como de acuerdo con las disposiciones sobre capacidad jurídica restringida contenidas en el Código Civil.
Los proyectos
La SBS envió una misiva al presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, César Manuel Revilla Villanueva, en la que expresa esta opinión técnica respecto a 2 proyectos de ley que evalúa dicho grupo de trabajo congresal.
Concretamente, la SBS emite opinión sobre los proyectos de Ley Nº 3315/2022-CR, “Ley que regula cuentas de ahorro en el sistema financiero bajo la titularidad de menores de edad entre los 14 y 18 años” y N° 3381/2022-CR, “Ley que crea cuenta DNI de menor de edad en el Banco de la Nación”, cuyo autor principal es el congresista Guido Bellido Ugarte (Perú Libre).
El Proyecto de Ley N° 3315/2022-CR tiene por objeto regular las cuentas de ahorro en el sistema financiero bajo la titularidad de menores de edad, cuya edad oscila entre los 14 y 18 años, con la finalidad de promover el ahorro, la educación y la inclusión financiera.
En tanto, el Proyecto de Ley N° 3381/2022-CR tiene por objeto regular la creación y uso de la cuenta de ahorros denominada “Cuenta DNI de menor de edad” en el Banco de la Nación; medida incorporada en función a los objetivos prioritarios y lineamientos señalados en la Política Nacional de Inclusión Financiera, aprobada mediante Decreto Supremo N° 255-2019-EF.
Otras recomendaciones
La SBS sugiere que, si una de las finalidades del Proyecto de Ley N° 3315/2022-CR es facilitar la atención de necesidades ordinarias, como dice en su artículo 2, se incorpore a los adolescentes trabajadores, conforme al Código de Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 para el depósito de su remuneración, precisando para ello, la capacidad del adolescente trabajador, dispuesta en el artículo 65 de dicho Código.
Dicho proyecto también señala que cuando el menor de edad titular de la cuenta de ahorros cumpla los 18 años, el contrato de la cuenta de ahorros se sujeta a las reglas que ofrece la empresa del sistema financiero a mayores de 18 años.
Sobre el particular, la SBS sugiere que considere que cuando el menor de edad titular de la cuenta de ahorros o cuenta de dinero electrónico, cumpla los 18 años, el contrato de la cuenta de ahorros se debe sujetar a las condiciones que hayan sido previamente informadas y pactadas.
“A fin de fomentar la inclusión financiera, se considera que debe incluirse como parte del proyecto de ley, la apertura de cuentas simplificadas de dinero electrónico con las disposiciones que se establezcan por vía reglamentaria”, dice la SBS.
De igual modo, considera adecuado que este tipo de cuentas se encuentren reguladas en función a las características de la “Cuenta Básica” para mitigar riesgos asociados al lavado de activos u otros riesgos que podrían exponer a los menores. Finalmente, recomienda facultar a la SBS para emitir normas de carácter general y/o específico con relación a este tipo de cuentas de ahorros para menores.
Banco de la Nación
En lo que respecta al Proyecto de Ley N° 3381/2022-CR, que hace referencia a “asegurar que todo menor de edad peruano sea titular de una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación”, la SBS sugiere incorporar la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal para la apertura de la cuenta, así como incorporar la facultad para que la SBS regule los aspectos vinculados con la operatividad de esta cuenta.
Asimismo, considera que dicha apertura de cuenta no tenga el carácter de automático, sino que sea bajo una manifestación de la voluntad.
También sugiere definir la edad mínima del menor de edad para acceder a esta cuenta pues, si bien un recién nacido es sujeto de derecho, podría establecerse un umbral en el que se considere que está en capacidad de utilizar el producto financiero, como el que se señala en el Proyecto de Ley N°3315/2021, entre los 14 y 18 años, lo cual debería concordarse con las disposiciones sobre capacidad jurídica restringida contenidas en el Código Civil.
En lo que respecta al Banco de la Nación, la SBS propone que esté facultado para abrir cuentas DNI con la autorización expresa del padre, madre, tutor o apoderado legal para la apertura de la cuenta, la cual deberá ser regulada por la vía reglamentaria.
Opinión favorable
Finalmente, la SBS afirma que, considerando las características y necesidades de esta población, tiene una opinión favorable para ambos proyectos de ley teniendo en cuenta las recomendaciones que ha realizado.
Igualmente, considera que por los aspectos y soluciones similares que abordan ambos proyectos, pueden ser consolidados en un solo proyecto de ley.
Finalmente, manifiesta que debe incluirse en ambos proyectos de ley, la apertura de cuentas simplificadas de dinero electrónico.
La misiva de la SBS a la Comisión de Economía del Congreso lleva las firmas de los superintendentes adjuntos de Banca y Microfinanzas, Jorge Mogrovejo González; de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Mariela Zaldívar Chauca; y, de Asesoría Jurídica, Mila Guillén Rispa.
Reglamento
Al respecto, Zaldívar consideró que el reglamento de las propuestas legislativas que disponen la creación de estas cuentas de ahorro y de dinero electrónico para menores en el rango de edad de 14 y 18 años, debe estar a cargo de la SBS para que haya flexibilidad y puedan hacerse los ajustes que corresponden a su implementación y desarrollo.
“Esto se puede asociar con la educación financiera en los colegios porque uno aprende haciendo, es la manera más efectiva de aprender. Que los adolescentes de 14 a 18 años puedan tener una cuenta les da una oportunidad de aprendizaje adicional actuando de manera responsable”, indicó.
Manifestó que un beneficio de la implementación de estas propuestas legislativas es la generación de experiencias para desarrollar habilidades y aptitudes en temas de ahorro entre los adolescentes de 14 a 18 años, lo cual es muy difícil de lograr en la población adulta.
“Es importante empezar cuando se es joven y, en este mundo digital al que los niños y adolescentes acceden muy fácilmente, que sepan que si pierden su celular lo primero que deben hacer es bloquear sus cuentas”, señaló.
Subrayó que estas acciones solo se pueden lograr cuando se empieza la educación a edad temprana, por ejemplo, los países desarrollados así lo hacen porque las cuentas de ahorro se crean desde el nacimiento de las personas.