La actualización a los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables a los cigarrillos, el tabaco recalentado y las bebidas alcohólicas regirán a partir del próximo mes, señaló el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 014-2024-EF que dispone, de manera excepcional, que la actualización del monto fijo por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la cerveza se realice en 2 tramos, en marzo y julio.
El pasado 31 de enero del 2024, el MEF realizó la actualización a los montos fijos por concepto del ISC aplicables a los cigarrillos, el tabaco recalentado y las bebidas alcohólicas que regirá a partir de marzo.
Con la disposición publicada este martes 20, en el caso de la cerveza, la actualización de S/0.20 se efectuará de manera gradual, a partir del 1 de marzo S/0,10, pasando el ISC de S/2,31 a S/2,41; luego, a partir del 1 de julio serán los siguientes S/0,10, pasando el ISC de S/2,41 a S/2,51, alcanzando de esta forma la actualización del monto fijo dispuesto.
Esta norma no implica una nueva actualización, sino que se trata únicamente de la aplicación gradual y excepcional de la actualización del monto fijo del ISC a las cervezas publicada con Resolución Ministerial N° 030-2024-EF/15 en enero del 2024, por lo cual no debería tener efecto alguno en el periodo a considerar para la próxima actualización del monto fijo del ISC a las cervezas.
Recuperación
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, señaló que la actualización del ISC específico no afectará la recuperación de la economía.
Explicó que hace 2 años que no se actualiza este tributo, y los montos fijos del ISC han perdido valor a consecuencia de la inflación. “Por ello, la actualización es necesaria para recuperar la carga tributaria perdida a causa del aumento de precios de los productos afectos”, afirmó.
Efecto de la actualización en la recaudación del ISC | ||
Productos | ISC actual | ISC actualizado 1/ |
Cerveza (S/ por litro) | 2,31 | 2,41 |
2,51 2/ | ||
Cigarrillos (S/ por stick) | 0,36 | 0,37 |
PTC (S/ por unidad) | 0,30 | 0,31 |
Pisco (S/ por litro) | 2,27 | 2,48 |
Bebidas con 0 grados hasta 6 grados de alcohol (S/ por litro) | 1,25 | 1,33 |
Bebidas con 6 grados hasta 12 grados de alcohol (S/ por litro) | 2,50 | 2,68 |
Bebidas con 12 grados hasta 20 grados de alcohol (S/ por litro) | 2,70 | 2,89 |
Bebidas 20+ grados de alcohol (S/ por litro) | 3,63 | 3,97 |
1/ A partir del 1° de marzo
2/ A partir del 1° de julio
Rol disuasivo
El ISC, además de su función recaudatoria, cumple un rol disuasivo en la conducta del consumidor, aplicando un monto fijo en soles por cada unidad de producto. Este monto se actualiza anualmente si es que el precio del producto experimenta una variación mayor a 1% respecto al año anterior.
Durante el 2023 se postergó la actualización debido al contexto complejo que enfrentaron las empresas y los consumidores. Para el 2024 se retomó esta actualización utilizando la metodología establecida en el 2020 mediante la Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15.
La variación experimentada del monto fijo del ISC para estos productos, en términos de variación del precio, no resulta ser significativa. Asimismo, el productor puede decidir entre asumir el impacto de la actualización del ISC, o trasladarlo al consumidor final.