
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informa que más de 463 mil personas naturales (sin negocio) ya presentaron su Declaración de Renta 2024, adelantándose a las fechas de vencimiento. Para cumplir con esta obligación utilizaron el Formulario Virtual 709, disponible en el portal https://renta.sunat.gob.pe/ y en el APP Personas utilizado en dispositivos móviles.
En el formulario virtual se encontrará el archivo personalizado con información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Esta información debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada antes de presentar la Declaración a la SUNAT.
Asimismo, conforme con lo establecido en la Ley 31940, se debe precisar que el plazo final para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta de personas naturales ha sido ampliado, según el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento |
0 | 26 de mayo de 2025 |
1 | 27 de mayo de 2025 |
2 | 28 de mayo de 2025 |
3 | 29 de mayo de 2025 |
4 | 30 de mayo de 2025 |
5 | 2 de junio de 2025 |
6 | 3 de junio de 2025 |
7 | 4 de junio de 2025 |
8 | 5 de junio de 2025 |
9 | 6 de junio de 2025 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de junio de 2025 |
Se espera que para la presente campaña de Renta cumplan con presentar la Declaración de Renta alrededor de 848,000 personas naturales.
Los recursos provenientes de la regularización de Renta 2024 y de la recaudación de impuestos en general permiten que el Estado pueda destinarlos para brindar servicios sociales de salud, educación, seguridad e infraestructura y demás obras en beneficio de la población en general.
Obligados a declarar
Deben presentar la declaración las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la SUNAT puede visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/personas