
Artículo publicado en la edición 244 de la revista Microfinanzas
https://statuscomunicaciones.pe/microfinanzas/M244.pdf
El mercado de pagos peruano ya no es el de 2010. Las billeteras digitales, las fintech y los facilitadores de pago han transformado un ecosistema que durante años operó bajo reglas diseñadas para bancos y cámaras de compensación tradicionales. El Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos (RGSNP), que entró en vigencia el 1 de abril de 2026, intenta cerrar esa brecha: amplía el perímetro regulatorio, impone la interoperabilidad como obligación legal e incorpora por primera vez a las Entidades de Servicios de Pago dentro de un marco de supervisión formal.
- Para entender el alcance real de estos cambios —y sus riesgos— Microfinanzas conversó con Richard Terrel, socio de Lau-Tám Abogados y especialista en Banking & Finance, Derecho Corporativo y Mercado de Capitales, con amplia experiencia en regulación financiera y medios de pago.
¿Cuáles son los principales cambios introducidos por el RGSNP respecto al reglamento anterior de 2010 y al de Acuerdos de Pago con Dinero Electrónico, y por qué eran necesarios en el contexto actual del mercado peruano?
- El cambio central es la estructura regulatoria. La Circular N°012-2010-BCRP circunscribía su ámbito a los Sistemas de Pagos reconocidos y sus administradores. El RGSNP amplía ese perímetro al Sistema Nacional de Pagos de manera integral, incorporando infraestructuras, administradores, participantes directos e indirectos, Proveedores de Servicios de Pago, Entidades de Servicios de Pago (ESP), proveedores tecnológicos críticos y entidades terceras. Este rediseño responde directamente a la ampliación de facultades del BCRP dispuesta por el Decreto Legislativo N°1665.
¿Podría resumir los cambios normativos más relevantes?
- Destacaría cinco. Primero, se crea un régimen diferenciado de registro y autorización para las ESP. Segundo, la interoperabilidad deja de ser una política deseable y se convierte en obligación explícita. Tercero, se desarrollan reglas sobre transparencia tarifaria, no discriminación y prohibición de estructuras de costos que actúen como barreras. Cuarto, se refuerzan las exigencias de ciberseguridad y gestión integral de riesgos. Quinto, se fortalecen las facultades supervisoras del BCRP, incluyendo inspecciones presenciales y no presenciales y emisión de instrucciones de obligatorio cumplimiento.
¿Y qué ocurre con el régimen de Acuerdos de Pago con Dinero Electrónico?
- La diferencia también es estructural. El RGSNP abandona el enfoque fragmentado de la normativa previa y absorbe el tratamiento de esos servicios dentro de una lógica sistémica del Sistema Nacional de Pagos. Estos cambios eran necesarios porque el mercado ya no está compuesto únicamente por bancos y cámaras de compensación tradicionales: hoy incluye billeteras digitales, adquirentes especializados, facilitadores de pago, fintech de diversa naturaleza y proveedores tecnológicos con peso operativo crítico. El marco de 2010 cumplió su función en su momento, pero resultaba insuficiente para un ecosistema digital como el actual. El RGSNP no es una simple actualización técnica; es la modernización del mercado de pagos peruano.
¿Cómo evalúa la entrada en vigencia el 1 de abril de 2026, llega en un momento oportuno para el crecimiento de pagos digitales en Perú, o genera presiones innecesarias en un entorno económico aún volátil?

- Una nueva regulación que moderniza o regula lo ya existente, para brindar seguridad jurídica, es siempre oportuna desde el punto de vista de política regulatoria, aunque esto no se encuentre exento de tensiones operativas para algunos actores del mercado. Como toda norma con nuevos estándares, reconoce la necesidad de ordenamiento gradual, tanto para la autorización o registro de ESP como para la entrega de información.
- No obstante, no conviene minimizar la presión que genera sobre ciertos operadores. En un ecosistema donde subsisten asimetrías de escala y heterogeneidad tecnológica, la entrada en vigencia obliga a varios actores a profesionalizar funciones de cumplimiento, riesgo, ciberseguridad y gobierno corporativo que antes podían estar menos formalizadas. Por eso, diría que el reglamento es oportuno en términos de política pública, pero desafiante en términos de ejecución empresarial. No considero que genere presiones innecesarias.
El reglamento exige registro o autorización para proveedores de servicios de pago (PSP), con plazos hasta junio de 2026 según volumen de operaciones. ¿Qué tan realista es este cronograma para fintech emergentes y cómo impactará la competencia con bancos tradicionales?
- El cronograma parece realista para actores medianos y grandes, pero puede resultar exigente para fintech emergentes que no contaban previamente con una estructura mínima de cumplimiento y documentación. La norma establece un esquema por fases y permite continuar operando durante el proceso de autorización o registro y admite planes de adecuación, lo que flexibiliza significativamente el impacto inicial. Mi lectura es que los regulados, así como los actores medianos y grandes parten con ventaja por escala y capacidad.
- Respecto del tema de competencia, considero que inicialmente, al elevarse las barreras de entrada regulatorias, puede verse como restrictivo, pero en el mediano o largo plazo significará la legitimación e incorporación formal de nuevos actores que antes operaban en un entorno menos claro. Más competencia.
¿Cuáles son los mayores desafíos en los nuevos requisitos de gobierno corporativo, ciberseguridad y gestión de riesgos para las infraestructuras de pago, y qué rol jugará el BCRP en su supervisión?
- El mayor desafío no es conceptual, sino de institucionalización. Muchas entidades ya reconocían en teoría la importancia del buen gobierno, la continuidad operativa y la seguridad de la información. Lo novedoso del RGSNP es que exige que todo ello esté formalizado y documentado, lo cual a la larga significa inversión en recursos tecnológicos y humanos. Este es el desafío inicial.
- En cuanto al rol del BCRP, la norma lo convierte en un supervisor del SNP y no solo en un regulador del sistema. Esto llevará a dicha institución a generar la lógica de supervisión que hoy los actores del mercado no conocen y que seguramente será accidentada al inicio.
Las instituciones microfinancieras (como cajas municipales o rurales) manejan volúmenes significativos de transacciones digitales. ¿Podrán cumplir con exigencias como capital mínimo, reportes de incidentes y auditorías externas sin comprometer su sostenibilidad?
- En términos generales sí podrán, pero no todas al mismo costo relativo. Las instituciones microfinancieras supervisadas por la SBS ya operan con marcos prudenciales, de conducta, de gobierno y de riesgos más desarrollados que los de una fintech emergente no supervisada, lo que les otorga una ventaja de partida.
¿Cómo afectará la promoción de interoperabilidad y límites a comisiones no discriminatorias a las microfinancieras, permitiéndoles expandirse o, por el contrario, excluyéndolas por falta de recursos tecnológicos?
- La interoperabilidad tiene, en principio, un efecto procompetitivo y expansivo para las microfinancieras. Les permite participar en una red más amplia, aprovechar casos de uso ya consolidados y reducir la dependencia de esquemas cerrados. Para entidades con base regional o local, esto puede traducirse en mayor impacto y mejores condiciones de retención de clientes. La estrategia del BCRP vincula expresamente la interoperabilidad con competencia, experiencia del usuario e inclusión financiera.
- No obstante, la interoperabilidad será expansiva para las microfinancieras únicamente si se combina con estándares técnicos razonables, calendarios realistas y neutralidad tecnológica. Sin esas condiciones, podría reforzar asimetrías en lugar de reducirlas.
Para pequeños negocios y comercios que dependen de adquirentes o facilitadores de pago, ¿son viables las adecuaciones requeridas hasta fines de 2026, considerando costos de implementación y posible aumento en comisiones?
- Para los comercios pequeños, la viabilidad depende menos de la letra del reglamento y más de cómo sus efectos económicos se trasladen contractualmente desde adquirentes, facilitadores y PSP. El RGSNP se dirige principalmente a entidades reguladas, pero sus costos de cumplimiento normalmente serán trasladados al comercio a través de ajustes en comisiones, requisitos, cambios en procesos de onboarding o estándares de seguridad.
- En ese sentido, considero que los pequeños comercios podrán adaptarse, pero ello requiere que sus proveedores ofrezcan soluciones estandarizadas y de bajo costo. El riesgo en este punto, no es normativo.
¿Qué oportunidades de innovación ve en temas como pagos inmediatos o banca abierta, y qué riesgos operativos podrían frenar su adopción en el segmento Pyme?
- Las oportunidades son innumerables. Hablemos de conciliación automática, pagos programables, cash management y servicios de pago.
- El principal freno operativo en el segmento Pyme podría estar en: fraude, autenticación deficiente, interrupciones de servicio y baja integración tecnológica entre los sistemas de cobro y los sistemas contables y de tesorería del negocio. Para una Pyme, la propuesta de valor no se agota en pagar más rápido, sino en cobrar, conciliar y disponer de liquidez de manera más ágil. Si el ecosistema no resuelve adecuadamente esto, la innovación puede quedarse en la superficie sin generar adopción en el segmento empresarial.
Desde su experiencia, ¿qué tan preparado está el ecosistema peruano (empresas, regulador, usuarios) para este cambio, y qué ajustes sugeriría al BCRP para mitigar impactos negativos en inclusión financiera?
- El ecosistema peruano parece haber esperado este cambio, pero no todos están preparados. Los bancos grandes tienen capacidades suficientes, las microfinancieras avanzan con restricciones de escala, y las fintech presentan niveles muy diversos de madurez en cumplimiento y gobierno. Los usuarios, por su parte, han incrementado su adopción de pagos digitales de manera notable, aunque persisten brechas importantes de bancarización e infraestructura fuera de Lima.
- Si tuviera que sugerir ajustes al BCRP, propondría dos. Primero, reforzar la asistencia de implementación mediante guías y matrices de cumplimiento. Segundo, vigilar estrechamente que la transición no derive en aumentos de costos o requisitos técnicos que perjudiquen a actores pequeños y, por esa vía, a la inclusión financiera. El éxito del reglamento dependerá no solo de la calidad de sus estándares, sino de cómo se implementa y el BCRP puede ser el actor que lo impulsa o frena.
Cómo anticipa el impacto del RGSNP en la reducción del uso de efectivo y el crecimiento del PIB, a mediano plazo (2026-2028)?
- El impacto más probable será positivo pero gradual. El RGSNP por sí solo no eliminará el uso intensivo de efectivo, pero puede acelerar su sustitución en determinados segmentos de pagos cotidianos, especialmente donde la interoperabilidad, los pagos inmediatos y una mejor experiencia de usuario reduzcan el costo de adoptar medios digitales.
- No corresponde atribuirle un efecto directo y autónomo sobre el PIB. Sin embargo, sí cabe esperar efectos indirectos positivos sobre productividad, formalización y eficiencia transacciona.
- El RGSNP no debe leerse como una política de crecimiento en sí misma, sino como una infraestructura habilitadora. Su contribución económica, si existe, vendrá por canales indirectos: mayor eficiencia transaccional, reducción de costos de manejo de efectivo, mejor trazabilidad, mayor competencia en servicios financieros y mejores condiciones para la formalización.