La SBS declaró la disolución de las cooperativas de Ahorro y Crédito Sayani y Finansur por encontrarse incursas en la causal de inactividad.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de las cooperativas de Ahorro y Crédito Sayani Ltda y Finansur Perú, por encontrarse incursas en la causal de inactividad, ambas ubicadas en la región Arequipa.
Sayani
Según la resolución SBS N° 03017-2022, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, se constató el cierre del local principal de Sayani, ubicado en Arequipa, sin conocimiento previo ni autorización, por un periodo de 15 días calendario continuos, desde el 1 hasta el 15 de setiembre últimos, sin brindar atención a sus socios.
La SBS señala que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la cooperativa, la que subsiste hasta que concluya el proceso de liquidación o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.
Tras esta medida, la cooperativa Sayani deja de ser sujeto de crédito y se designa a un administrador temporal que asuma su representación.
De esta manera, designó a Luis Augusto Gonzáles Cubas, identificado con DNI N° 42705454, como administrador temporal principal, y a Edwin Esquivias Astete, identificado con DNI N° 09751419 como administrador temporal alterno.
Finansur
En tanto, según la resolución SBS N° 03019-2022, se constató el cierre del local principal de Finansur, ubicado en Arequipa, sin conocimiento previo ni autorización de la SBS, por un periodo de 15 días calendario continuos, desde el 9 hasta el 23 de setiembre últimos.
La SBS señala que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la cooperativa, la que subsiste hasta que concluya el proceso de liquidación o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.
La resolución también menciona que Finansur dejará de ser sujeto de crédito y se designará un administrador temporal que asuma su representación.
De esta manera, designa a Renzo Ramos Peralta, identificado con DNI N° 43409677, como administrador temporal principal, y a Vanessa Pajuelo Mamani, identificada con DNI N° 43480521 como administradora temporal alterna.
Prohibiciones
Ambas resoluciones señalan que, en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha, queda prohibido:
- Iniciar en contra de ambas cooperativas disueltas procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en contra de las mismas.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que les conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de las mismas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medidas cautelares en contra de sus bienes.