El Indecopi afirmó que el Poder Judicial confirmó importantes decisiones que benefician a los ciudadanos como el derecho al endoso de pasajes aéreos, denominación exacta de los productos alimenticios, entre otros.
Las decisiones de las áreas resolutivas que fueron llevadas a revisión ante el Poder Judicial, durante el año 2022, fueron confirmadas por este último en un 95,04%, lo que confirma la calidad resolutiva de la institución pues sus decisiones son tomadas de acuerdo con la ley.
En ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) del Indecopi logró que el Poder Judicial ratifique importantes decisiones como, por ejemplo, la Corte Suprema, en un caso seguido contra Avianca, confirmó la decisión del Tribunal del Indecopi que reconoció el derecho del consumidor a endosar el pasaje no usado, en vuelos de ida y vuelta (round trip), conforme el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Asimismo, logró que el Poder Judicial ratifique la decisión del Tribunal del Indecopi que encontró responsable a LAN por la cancelación, demora y reprogramación de 201 vuelos en Cusco, en los años 2015, 2016 y 2017.
El Poder Judicial también confirmó la validez de la decisión del Tribunal del Indecopi que sancionó a Gloria y Nestlé porque las denominaciones de sus productos «Bonlé Familiar» e «Ideal Amanecer» no reflejaban su verdadera naturaleza y porque dichos productos se comercializaron sin cumplir con las disposiciones del Codex Alimentarius.
El Poder Judicial señaló que el Registro Sanitario de Direccíon General de Salud (Digesa) no genera certeza o confianza respecto de la correcta denominación de los productos mencionados, ya que solo acredita su inocuidad, mas no garantiza el cumplimiento del deber de información de los proveedores, según las normas de protección al consumidor.
El Tribunal del Indecopi determinó la responsabilidad de San Fernando por no cumplir con señalar el nombre completo de los productos «Hamburguesa de carne de pollo y pavo», «Hamburguesa de pollo con carne de pavo», «Apanado de carne de pollo, pavo, cerdo y res cocido» y «Hamburguesa de carne de res y pollo», en la cara principal de sus empaques, y por etiquetar los productos «Hamburguesa casera de pollo», «Pate de pollo», «Jamonada de pollo» y «Apanado de pollo», con una denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza.
El Poder Judicial confirmó la decisión del Indecopi y señaló que el Registro Sanitario de Digesa solo está referido a la calidad sanitaria e inocuidad del producto y que el Indecopi, en su decisión, pretende que se cumpla con consignar la composición real de los productos.
Igualmente, el Poder Judicial ratificó en primera instancia diferentes decisiones del Indecopi, aunque se encentran aún en apelación ante la segunda instancia judicial. Dichos casos están relacionados a un cártel entre empresas navieras para repartirse el mercado de transporte marítimo de vehículos y sus repuestos entre el 2001 y 2012; un cartel anticompetitivo para incrementar el precio del gas licuado de petróleo comercializado en valores; la destrucción de murales del señor Leonardo Fernández, por parte de la Municipalidad de Lima; entre otros.