El ocio de la Administración Pública que implica no resolver los procedimientos dentro del plazo de ley no puede de ninguna manera significar un perjuicio para el contribuyente, opinó la CCL.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) respaldó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente 03525-2021-PA/TC, que determina como precedente constitucional vinculante, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios después del vencimiento del plazo legal establecido para resolver los recursos administrativos que plantean los contribuyentes, en uso de su legítimo derecho de defensa.
Cabe mencionar, que la Sunat ha solicitado la nulidad de la referida sentencia, pues alega que dicho fallo del TC «hace que las grandes empresas dejen de pagar más de S/12.000 millones perjudicando directamente a la población».
Al respecto, el presidente de la Comisión Tributaria de la CCL, Leonardo López, lamentó que la Sunat se base en un argumento tan efectista, como es el caso de las necesidades de la población, para justificar un cobro a todas luces ilegal.
Además, destacó que la Sunat omite informar que tal criterio vinculante del TC no es aplicable cuando la Administración Tributaria acredita que el motivo del retraso es consecuencia de una conducta de mala fe o temeraria del administrado.
De este modo, remarcó que el TC no ha establecido ningún beneficio para los grandes contribuyentes (ni tampoco para los medianos o pequeños), sino que ha aplicado un elemental criterio de justicia.
«Esto es, que la demora extraordinaria e injustificada en la resolución de un expediente por parte de la Administración Pública no puede significar un perjuicio para quienes efectúan un ejercicio legítimo de su derecho de defensa», señaló.
Además, indicó que como no podría ser de otra manera, este criterio incluso ya fue incluido en el Código Tributario desde el año 2014 y lo único que está haciendo el TC, por un tema de igualdad, equidad y justicia, es que aquel se aplique a casos anteriores a dicho año.
El ocio de la Administración Pública que implica no resolver los procedimientos dentro del plazo de ley no puede de ninguna manera significar un perjuicio para el contribuyente y así lo ha entendido bien el TC, disponiendo que por el plazo en exceso no corresponde aplicar intereses moratorios, agregó.
De esta manera, indicó que el TC no hace otra cosa que ratificar que en el Perú existe un Estado de Derecho que debe respetarse, «de allí que nos sorprende de sobremanera que una institución como la Sunat acuda al TC a través de un recurso absolutamente inoficioso».
Por último, lamentó que la Sunat se refiera al TC como «la actual composición del TC», desconociendo que los actuales magistrados fueron elegidos por más de dos tercios del número legal de congresistas.