La Ley N° 31711 establece en una disposición final que el funcionamiento en el país de las CMAC es de empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa.
El Congreso de la República publicó este jueves 16 de marzo en las Normas Legales del diario oficial El Peruano la Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para promover la Competencia en Beneficio de los Consumidores, Ley N° 31711.
La Ley N° 31711 fue aprobada por el Congreso, luego de ser observada por el Poder Ejecutivo, insistiendo en el texto aprobado en el Pleno realizado el 6 de octubre del 2022, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú.
Así, el 14 de marzo del 2023, el presidente del Congreso, José Williams Zapata, y la primera vicepresidenta, Martha Moyano Delgado, ordenaron que se publique y cumpla.
Entre otras medidas, la Ley N° 31711 señala que las Cajas Municipales podrán emitir tarjetas de crédito y débito sin autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). También podrán abrir cuentas corrientes, entre otras medidas.
Organismos multilaterales
Además, establece que los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distintos a las municipalidades.
Para ello, se exceptuará de lo establecido para las utilidades que son distribuidas bajo la forma de dividendos a la Municipalidad correspondiente siempre que éstas sean utilizadas para la posterior compra de las acciones de los organismos multilaterales o fondos de inversión privados por parte de las Municipalidades, bajo cualquier modalidad.
Los organismos multilaterales y fondos de inversión privados podrán ingresar como terceros accionistas temporales, con derecho a voto y una participación igual o menor al 49%, distinto a las municipalidades.
Disposición final
Mediante una disposición final, la Ley N° 31711 también modifica el artículo 1 del Decreto Supremo 157-90-EF, modificado mediante Ley 30607, sobre la “Naturaleza de derecho privado de las CMAC”.
De esta manera, la ley señala que el funcionamiento en el país de las CMAC es de empresas con personalidad jurídica propia de derecho privado que tienen autonomía económica, financiera y administrativa.
Se dispone que toda norma en el que se incluya a las CMAC debe tener en consideración lo establecido en el último párrafo del artículo 60 de la Constitución Política del Perú.