En primera instancia administrativa, el Indecopi determinó que el BCP no adoptó las medidas de seguridad pertinentes. Decisión fue apelada ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Áncash sede Chimbote (ORI Chimbote), en primera instancia administrativa, sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) con 22,97 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/113.701,50, por no adoptar las medidas de seguridad correspondientes y permitir 31 consumos no reconocidos con la tarjeta de crédito del consumidor que resultó afectado, en la ciudad de Huaraz (Anchash).
Mediante Resolución Nº0002-2023/INDECOPI-CHT, la Comisión consideró que dicha entidad bancaria vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que los proveedores responden por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; es decir, que exista una correspondencia entre lo que se ofrece y lo que finalmente se brinda.
Ello, al quedar acreditado que la entidad bancaria permitió el procesamiento del número de consumos mencionados con cargo a la tarjeta de crédito del denunciante, sin tener en cuenta que no correspondían a su comportamiento habitual de consumo como parte de las medidas de seguridad establecidas en la norma sectorial.
El Indecopi precisó que el consumidor afectado no había usado su tarjeta por casi dos años; y antes de eso el consumo más elevado fue por el monto de S/1.094,80.
Fue la Oficina Regional del Indecopi con sede en Huaraz (ORI Huaraz) la que realizó las investigaciones abriendo un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra el BCP, el mismo que culminó con la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote, como órgano encargado de resolver los casos iniciados por la ORI Huaraz.
Medida correctiva
En calidad de medida correctiva, la Comisión ordenó al banco que, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con extornar y/o anular de la tarjeta de crédito la suma de S/68.962 correspondiente a las operaciones no reconocidas, así como los intereses, cargos, comisiones y otros conceptos cargados a dicha tarjeta por las referidas operaciones.
Además, deberá devolver al denunciante el total de los pagos de las cuotas que hubiese realizado como consecuencia de los 31 consumos no reconocidos, así como realizar las gestiones destinadas a la rectificación crediticia ante la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso de haberse reportado.
Destacó que esta decisión fue apelada ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. Esta resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://aplicaciones1.indecopi.gob.pe/gestionResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/df86331a-ded6-4255-8563-ae8ca8c156b6