Para ello deberá haber un previo acuerdo con el empleador y sin descanso sustitutorio posterior. En el caso de los días declarados no laborables para el sector público, los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a estos días, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que, según el Decreto Legislativo N° 713 (Ley de Descansos Remunerados), el jueves 6 y viernes 7 de abril de Semana Santa son días declarados feriados nacionales para trabajadores públicos y privados, por tanto, deben ser pagados íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
No obstante, el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, indicó que existen algunas situaciones laborales que pueden darse con motivo de estos días feriados por Semana Santa
- Laborar en Jueves y Viernes Santo: Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado una «triple» remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado que – se contrapresta con la sobretasa del 100%.
- Trabajo en feriado con descanso posterior: Los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, o ambos, con descanso sustitutorio posterior, solo perciben su remuneración normal.
- Trabajo remoto/teletrabajo: El personal que viene prestando trabajo remoto o teletrabajo, no labora el Jueves y Viernes Santo, tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. En caso de acordar con su empleador laborar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir «triple» remuneración diaria.
- Descanso semanal que coincide con feriados: El trabajador cuyo descanso semanal coincide con alguno de los días feriados (Jueves o Viernes Santo) percibe su remuneración normal.
- Vacaciones: Los trabajadores que durante el Jueves o Viernes Santo se encuentran gozando de vacaciones, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados.
Compensables 2023
La CCL también mencionó que mediante el Decreto Supremo 151-2022-PCM, fueron declarados los siguientes días no laborables en el 2023 para los trabajadores del sector público a nivel nacional: lunes 2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio, jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre, martes 26 de diciembre y martes 2 de enero del 2024.
En ese sentido, sostuvo que los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a estos días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, los que deberán establecer cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Mencionó que los días no laborables se consideran días hábiles para efectos tributarios.
Así también, los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.
En los días no laborables los titulares de las entidades estatales adoptarán las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.
La CCL anotó que las entidades públicas y empresas privadas que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, deberán de determinar los puestos de trabajo que atenderán al público, a fin de garantizar los servicios esenciales a la comunidad.