La CCL afirma que resolución emitida por el Indecopi garantiza que todas las pequeñas, medianas y grandes empresas de su gremio permanezcan dentro de un mercado y conserven los puestos de trabajo que generan.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) afirmó que la resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que declara barrera comercial no arancelaria la prohibición del uso de stickers octógonos nutricionales en los alimentos, permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable.
Agregó que la decisión del Indecopi fue resultado de la gestión del sector Importadores de Alimentos de su gremio de Comercio Exterior X.com, el cual favorece a todas las empresas agremiadas a la CCL, importadoras de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas.
«La decisión emitida por el Indecopi permite ordenar adecuadamente la regulación en materia de la alimentación saludable ‘octógonos’, evitando así sobrecostos y restricciones a las empresas en perjuicio de los consumidores peruanos», subrayó la CCL.
Explicó que, con dicho fallo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) también podrán importar y comercializar los alimentos procesados, de manera que se brinda información de las advertencias publicitarias, tanto en forma impresa sobre los empaques o mediante el uso de etiquetas autoadhesivas de difícil remoción.
«Con ello se garantiza la permanencia de las pymes en el mercado y la conservación de los puestos de trabajo que estas generan, salvaguardando con ello la salud de los consumidores, quienes seguirán siendo informados de los altos contenidos de sodio, azúcar, grasas trans y saturadas que estos pudieran contener, dando cumplimiento expreso a lo dispuesto en la Ley», resaltó la CCL.
Minsa
De esta manera, la CCL resaltó que el Ministerio de Salud (Minsa) ya no podrá exigir la impresión directa de octógonos en los productos importados por las empresas agremiadas a la CCL, cuando la prórroga de uso de adhesivos llegue a su fin el 30 de junio del presente año.
Por tanto, sostuvo que el pronunciamiento del Tribunal del Indecopi cobra relevancia toda vez que corrige una situación producida debido a la deficiencia en la generación de normas, señalando que el Minsa no cumplió con acreditar —previamente al establecimiento de dicha prohibición— la existencia de una problemática.
«El Minsa tampoco demostró haber realizado un análisis de impacto regulatorio que establezca el costo-beneficio (impactos positivos y negativos) de la referida medida que generaría para los agentes económicos, y adicionalmente no sustentó que la prohibición sea la medida menos gravosa en comparación con otras medidas alternativas», expresó.
Ante este contexto, la CCL refirió que, junto con sus diversos gremios sectoriales, continuamente realiza un monitoreo de las regulaciones que afectan la competitividad del país, por ser barreras comerciales o burocráticas, promoviendo el respeto del orden jurídico y las obligaciones internaciones del país, como pilar para el crecimiento y desarrollo.