Osiptel ordenó a las tres empresas que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución cualquier aplicación que permita realizar ventas o contrataciones del servicio público móvil
A partir de hoy, 31 de mayo, las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel deberán utilizar exclusivamente aplicativos móviles de venta en la modalidad de delivery para la contratación de sus servicios móviles, según las medidas cautelares impuestas por el Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento de las normas y evitar la venta ambulatoria de chips móviles. Asimismo, se ha ordenado a las tres empresas que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución cualquier aplicación que permita realizar ventas o contrataciones del servicio público móvil.
Anteriormente, Telefónica había presentado una denuncia contra Claro, Entel y Bitel, alegando competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, basándose en conductas contrarias a la buena fe empresarial.
Las medidas cautelares establecieron un plazo de cinco días hábiles para que las empresas cumplan con lo ordenado, contando desde la notificación de la resolución, que se cumplió el 30 de mayo de 2023. Ahora, tienen tres días hábiles adicionales para demostrar las acciones tomadas en cumplimiento de lo dispuesto por el OSIPTEL.
Es importante destacar que las empresas Claro, Entel y Bitel también tuvieron un plazo de cinco días hábiles para presentar su recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas, en caso de ser necesario, serán resueltas por el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel.
Además, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL ha iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra estas empresas por presuntas infracciones a la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD). Se ha detectado que habrían desarrollado estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, buscando obtener un beneficio ilícito y falseando las condiciones de competencia en el mercado de servicios públicos móviles.
Entre estas estrategias se encuentra el uso masivo de aplicativos móviles de venta que facilitarían ventas itinerantes o ambulatorias en la vía pública, en violación de la normativa vigente. También se ha señalado que las empresas habrían implementado incentivos económicos y promociones dirigidas a sus distribuidores y vendedores, incentivando la venta a través de canales no autorizados como la vía pública.
Las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionadores otorgan a Claro, Entel y Bitel un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos ante las imputaciones formuladas.