La Ley N° 30822, que otorgó a la SBS la supervisión del sistema de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac), dispuso que, a partir del 1 de enero del 2025, las Coopac deben suministrar información relevante a la Central de Riesgos, señaló la SBS.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) afirmó que, considerando que a partir de enero del 2025 se iniciará la cobertura del Fondo Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC) para las Cooperativas de Ahorro y Crédito (Coopac) que hayan cumplido con el pago de 24 primas a dicho fondo, modificó el reglamento del FSDC a fin de que, para la cobertura, solo se requiera que la entidad haya cumplido con el pago de las primas.
De esta manera, la SBS eliminó el requisito de que la Coopac se encuentre al día en la presentación de sus estados financieros, según la Resolución SBS N° 00925-2024, que modifica la Resolución SBS N° 5061-2018 y sus modificatorias.
Recordó que el FSDC es un fondo exclusivo del sistema Coopac y que, una vez que opere, el monto máximo de cobertura por socio (incluye los intereses) son los siguientes:
- S/5.000 para las Coopac de nivel 1 y nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32.200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- S/10.000 para las Coopac de nivel 3 y nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT.
Central de riesgos
De otro lado, la Ley N° 30822, que otorgó a la SBS la supervisión del sistema Coopac, dispuso que, a partir del 1 de enero del 2025, las Coopac deben suministrar información relevante a la Central de Riesgos.
Por ello, mediante Resolución SBS N° 00976-2024 se han incorporado los anexos a través de los cuales las Coopac reportarán dicha información y se ha fijado el plazo de su presentación según el nivel de la entidad, lo cual entrará en vigencia a partir su publicación.