Saltar al contenido

Microfinanzas

Diario de Noticias de Microfinanzas

  • ECONOMÍA
  • EMPRESAS
  • FINANZAS
  • ACTUALIDAD
  • OPINIÓN
  • TECNOLOGÍA
  • LEER PDF
.TV
  • Inicio
  • 2025
  • CTS 2025: Cómo se calcula y cuánto le corresponde al trabajador según el régimen laboral

CTS 2025: Cómo se calcula y cuánto le corresponde al trabajador según el régimen laboral

31/10/2025 16:00

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que el 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo- octubre 2025.

“La CTS es un fondo de respaldo económico para el trabajador que le permite afrontar gastos cuando termina su vínculo laboral. De esa manera, puede cubrir sus necesidades y la de su familia mientras se incorpora al mercado laboral”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cálculo por tipo de empresa

Según la CCL, el monto del depósito de la CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En ese sentido tenemos:

Para los trabajadores de la mediana y gran empresa que laboraron el semestre completo de mayo- octubre, el depósito de la CTS será el 50% del sueldo de octubre más un sexto de la gratificación recibida en julio del presente ejercicio. 

“Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación”, sostuvo. 

En caso de la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales sean menores a 1,700 UIT, puede presentarse tres casos:

  • Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general.
  • Si la pequeña empresa está inscrita en el REMYPE, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el REMYPE, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT, igualmente, se pueden presentar tres casos:

  • Si la microempresa no está inscrita en el REMYPE, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
  • Si la microempresa se inscribió en el REMYPE, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
  • Si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribiera en el REMYPE, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Trabajadores con menos de 1 mes de servicio

Si al 31 de octubre el trabajador aún no cumple un mes laboral, no se realiza depósito de CTS en esa fecha. Sin embargo, esos días trabajados se acumulan para el siguiente período (noviembre 2025 – abril 2026) y su pago corresponderá hasta el 15 de mayo de 2026.

¿Quiénes no tienen derecho a cts?

De acuerdo a ley, se presenta en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias.
  • Trabajadores que reciben 30% o más de las tarifas del público (ej.: mozos comisionistas).
  • Trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE contratados después de la inscripción.
  • Trabajadores con remuneración anual integral.
  • Trabajadores del régimen agrario que eligen cobrar su CTS junto con su sueldo, según la Ley 30110 y DS 005-2021-MINAGRI.

Casos de embargo y retención

El Centro Legal de la CCL informó que los depósitos de la CTS pueden ser embargados hasta en 50% cuando el trabajador tenga deudas por alimentos. La empresa debe depositar la CTS en el banco elegido por el trabajador y notificar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley.

El embargo debe gestionarse ante el banco depositario, salvo que se trate de la CTS consignada en la liquidación del trabajador cesado, cuyo depósito aún no haya vencido.

Libre disponibilidad del 100% CTS

Tener en cuenta que se encuentra vigente la Ley 32322 que autoriza a los trabajadores a disponer libremente del 100 % de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que el monto de la CTS que se deposite en esta oportunidad, podrá ser retirado por los trabajadores que lo soliciten.

Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos

Además, la Ley 30334 permite a los trabajadores retirar el excedente de su CTS que supere el equivalente a cuatro sueldos. Para ello, el trabajador debe solicitarlo por escrito a su empleador, quien informará a la entidad financiera el monto disponible. El cálculo del monto intangible se realiza tomando el último sueldo del trabajador y multiplicándolo por cuatro.

Tags: CCL CTS 2025

Post navigation

Anterior Día Mundial del Ahorro: 5 claves para lograr un ahorro saludable
Siguiente Caja Arequipa obtiene triple reconocimiento en la ceremonia de premiación “Empresas que Transforman 2025”

FINNLAC

FINNLAC

59 FELABAN

59 FELABAN

CAJA CUSCO

CAJA CUSCO

CAJA TRUJILLO

CAJA TRUJILLO

CAJA ICA

CAJA ICA

Publicación líder en el mercado de la industria microfinanciera peruana y el único medio en América Latina.

Gerente General
WILFREDO QUIROZ FUENTES
wilfredo.quiroz@microfinanzas.pe

SECCIONES

  • ECONOMÍA
  • EMPRESAS
  • FINANZAS
  • ACTUALIDAD
  • OPINIÓN
  • LEER PDF
  • PUBLICIDAD

CONTACTO

prensa @ microfinanzas.pe

Telegram: +51 955 573 812

Copyright © Microfinanzas | Todos los Derechos Reservados 2022 | DarkNews por AF themes.