Hasta el 31 de diciembre de 2023 tendrán plazo las entidades del sector privado para acoger al Repro AFP-Privado deudas por un total de S/ 18.433 millones.
Las empresas del sector privado que adeuden aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tendrán la posibilidad de reprogramar sus pagos, según lo establecido por el nuevo reglamento de la Ley N°31690, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2023-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El plazo para acogerse al régimen de reprogramación, denominado Repro AFP Privado, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023. Con esta medida, las entidades privadas que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores podrán regularizar su situación y evitar procesos judiciales.
De acuerdo con la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP), hasta febrero de 2023, se contabilizan 151.017 empleadores con deudas en sus aportes previsionales, de los cuales 92.510 tienen un Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. La deuda acumulada asciende a S/ 18.433 millones, afectando a más de 1 millón de afiliados.
El Repro AFP Privado permitirá la reprogramación de cualquier deuda previsional, independientemente del estado de cobranza o de si ha sido objeto de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes. Sin embargo, aquellas deudas que formen parte de procedimientos concursales no podrán ser acogidas al programa.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pondrán a disposición de los empleadores la información correspondiente a las deudas por aportes previsionales que pueden ser objeto de acogimiento.
En virtud del Repro AFP Privado, las deudas se calcularán considerando el monto de los aportes descontados a los trabajadores, sumado a la rentabilidad generada según los rendimientos del Fondo 2 de las AFP. Asimismo, las multas, recargos e intereses generados serán extinguidos. Además, durante la vigencia del programa, los procesos de cobranza judicial serán suspendidos.
La totalidad de la deuda podrá ser fraccionada en hasta sesenta cuotas, y en caso de falta de pago, se aplicará la tasa de interés moratorio a la cuota vencida. Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, los beneficios del programa serán revocados y las AFP retomarán los procesos de cobranza judicial.