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Entidades reguladas por la SBS resuelven quejas en un plazo de 15 días hábiles

La normativa de la SBS también establece que este plazo puede ser prolongado en casos excepcionales, que se refieren a situaciones en las que se requiere la intervención de un tercero.

Nuevo plazo para reclamos rige desde el 29 de febrero de este año
12/06/2023 12:27

Las entidades de los sistemas supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) están atendiendo los reclamos y solicitudes de los usuarios dentro de un período de 15 días hábiles, desde el 29 de febrero de este año, según lo estipulado en el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones (Resolución N.°4036-2022), aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2022.

Según la entidad, la normativa también establece que este plazo puede ser prolongado en casos excepcionales, que se refieren a situaciones en las que se requiere la intervención de un tercero para brindar una respuesta al usuario debido a la naturaleza del reclamo.

En caso de que se produzca una extensión, la entidad financiera debe comunicar al usuario dentro de los 15 días hábiles posteriores a la presentación del reclamo, explicando las razones y estableciendo el plazo estimado de respuesta.

Asimismo, la SBS destaca que es importante recordar que el objetivo del Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos es asegurar que las empresas supervisadas adopten prácticas de mercado que garanticen un trato justo y adecuado a los intereses de la ciudadanía.

Esto se logra mediante la provisión de información suficiente y apropiada, así como la implementación de mecanismos de solución de reclamos eficientes y rápidos. En línea con esto, el plazo para la atención de reclamos y solicitudes de los usuarios se ha reducido de 30 días calendario a 15 días hábiles, unificando así dicho plazo entre los tres sistemas supervisados por la SBS.

En virtud de la Ley N.°31763, promulgada en abril pasado, que modificó el artículo 88 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y que involucra a las entidades del sistema financiero y de seguros en cuanto a los plazos de atención de reclamos, la SBS ha reglamentado estas disposiciones y son exigibles a las empresas de los sistemas supervisados desde el 29 de febrero del presente año.

Tags: SBS

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