El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó su inaplicación con efectos generales de la medida contenida en la Ordenanza Municipal N° 011-2015 de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Lambayeque, con apoyo de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas (SRB), declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de tramitar una autorización municipal para instalar anuncios publicitarios en locales y módulos ubicados al interior de galerías o centros comerciales.
Esta fue impuesta por la Municipalidad Provincial de Chiclayo en la Ordenanza Municipal N° 011-2015-MPCH/A, por lo cual se ordenó su inaplicación con efectos generales.
Mediante la Resolución Final N° 0003-2023/CEB-INDECOPI-LAM, la Comisión señaló que las competencias municipales referidas a anuncios publicitarios no le permiten exigir autorizaciones al interior de establecimientos comerciales, sino únicamente cuando estos anuncios se ubican en la vía pública o en el exterior de bienes privados, según el artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 29729).
Por lo tanto, la comuna excedió sus competencias y vulneró el principio de legalidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).
Precisó que la Comisión resolvió en sentido similar a lo señalado por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 23799-2017.
Seguridad
Además, la Comisión precisó que su pronunciamiento no desconoce las competencias establecidas de los gobiernos locales para evaluar y verificar las condiciones de seguridad en defensa civil de un determinado establecimiento, de conformidad con lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976 (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento).
Asimismo, dispuso su inaplicación con carácter general, en favor de los empresarios, emprendedores o administrados en general, que también se vean afectados por la imposición de la mencionada disposición.
Dicha decisión fue declarada consentida por la SRB, al no haber sido apelada dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la resolución final.
La resolución completa puede ser vista en: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesSto re/fb469f99-784e-4047-9cf7-0f6ab2f92070
El dato
En caso de verificar la imposición de requisitos, alguna limitación, cobro o exigencia a nivel regional, los ciudadanos y agentes económicos pueden realizar sus consultas al correo barrerasregionales@indecopi.gob.pe o llamando al 987 110 764.