Se detectó que importaciones de cierres de cremallera y sus partes eran originarios de China, afectando la producción nacional.
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB) ha decidido aplicar los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes, originarias de la República Popular China, también a las importaciones de los mismos productos provenientes de Malasia y Taiwán, independientemente de su origen.
La resolución n.°056-2023/CDB-INDECOPI fue resultado de una investigación que identificó cambios en los flujos de comercio de las importaciones peruanas de cierres y sus partes desde China, Malasia y Taiwán, que buscaban evitar el pago de los derechos antidumping vigentes desde 2021 sobre los productos chinos.
Debido a esto, se observó un aumento significativo de las importaciones de cierres y sus partes desde Malasia y Taiwán, mientras que las importaciones de productos chinos disminuyeron considerablemente. Se detectaron envíos desde China a Malasia y Taiwán que, en realidad, eran declarados como originarios de estos últimos países, pero en verdad eran de origen chino.
La investigación tomó en cuenta comunicaciones comerciales de empresas exportadoras taiwanesas y malasias que mostraban estas prácticas de elusión. Como resultado, el Indecopi ha ampliado las medidas antidumping para contrarrestar los efectos negativos sobre los precios y las cantidades de los productos importados afectados por estas prácticas.
Esta es la primera vez que el Indecopi utiliza la Ley n.°31089 para combatir las prácticas de elusión, permitiendo corregir las distorsiones en el mercado y proteger la rama de producción nacional.