El Indecopi afirmó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no cuenta con competencias para regular la actividad económica de los corredores de seguros y, en consecuencia, para imponer la prohibición cuestionada.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley), contenida en el artículo 5 del Decreto Supremo 009-2020-TR, impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Según la Resolución 0076-2023/SEL-INDECOPI, si bien el MTPE es competente para regular en materia de seguridad social, no cuenta con competencias para regular la actividad económica de los corredores de seguros y, en consecuencia, para imponer la prohibición cuestionada, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Ley 29381).
La Sala determinó que la entidad competente para regular la actividad económica de los corredores de seguros es únicamente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), conforme lo disponen los artículos 335 y 336 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley 26702).
Confirma decisión
De esa manera, la Sala confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, primera instancia, que permitirá a los corredores de seguros cobrar comisiones por los servicios de intermediación que presten para la contratación de la póliza del seguro de vida ley.
La Sala ordenó la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo 1256, Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas.
La Resolución 0076-2023/SEL-INDECOPI es pública y puede ser vista aquí: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/efb6208e-8d68-4ada-acdb-62eb686f5d5f