En mérito a un examen por cambio de circunstancias, el Indecopi determinó que la supresión de derechos podría ocasionar que las prácticas de dumping y de subvención, así como el daño a la rama de producción nacional continúen o se repitan.
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi confirmó los pronunciamientos de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias que, en primera instancia, dispusieron mantener los derechos antidumping y compensatorios aplicados a las importaciones de biodiésel (B100) procedentes de Argentina.
La decisión se dio a través de las resoluciones 0188-2022/SDC-INDECOPI y 0189-2022/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre del 2022, emitidas en el marco de dos procedimientos de examen por cambio de circunstancias.
En apelación se presentaron argumentos orientados a sustentar la existencia de circunstancias que determinarían la pertinencia de suprimir los mencionados derechos, así como la disconformidad con el análisis efectuado por la primera instancia, en la medida de que los indicadores económicos y financieros advertirían -a criterio de los apelantes- que no resultaría probable que el daño sobre la industria nacional continúe o se repita, en el supuesto de que se eliminaran estos derechos.
Sin embargo, tales alegatos fueron desestimados por la Sala. Ello, en base al examen efectuado sobre la información del periodo de análisis (enero 2014–septiembre 2019) con relación a factores como volumen de importaciones, precios, capacidad exportadora y medidas impuestas en terceros países, relativos a la actividad exportadora de la industria argentina de biodiésel (para el caso de la práctica dumping), y de elementos relacionados con el marco regulatorio argentino que sustenta la existencia de un subsidio y su operatividad sobre las empresas elaboradoras de biodiésel en dicho país (para el caso de la práctica de subvención).
La Sala también analizó la información económica y financiera de la RPN (rama de producción nacional), entre otros factores obrantes en el expediente.
El Indecopi resaltó que tales evaluaciones realizadas por la Sala se sustentaron en la aplicación de normas nacionales e internacionales sobre la materia, así como en criterios jurisprudenciales emitidos por los órganos internacionales y la misma Sala en casos anteriores.
De esta manera, la Sala concluyó que la información correspondiente a los procedimientos antes señalados conlleva a concluir que no corresponde suprimir las medidas de defensa comercial respecto a las importaciones de biodiésel (B100) argentino, pues el eventual levantamiento de tales derechos puede generar que las prácticas de dumping y subvención y el daño sobre la RPN continúen o se repitan.
Las resoluciones de la SDC son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces: https://bit.ly/3GCqqCf y ttps://bit.ly/3IKVsur
Glosario
Dumping: Práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a la rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.
Derechos antidumping: Sobretasa que se aplica a las importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. El derecho puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación o definitivo cuando es impuesto una vez concluida la respectiva investigación.
Subvención: Contribución financiera otorgada a ciertos agentes económicos, proveniente de un gobierno o de cualquier organismo público perteneciente al territorio de un miembro de la OMC (por ejemplo, a través de un plan, programa o medida estatal), el cual conlleva la concesión de un beneficio específico.
Derechos compensatorios: Derechos que impone un país importador, generalmente en forma de una sobretasa, con el objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o exportadores de cualquier mercancía.