
Por negarse a devolver el monto correspondiente a un Curso de Actualización que no fue dictado, pese a la solicitud de reembolso de la estudiante afectada, y por realizar cobros indebidos, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco impuso una multa de 4.18 UIT (S/ 22 363) al Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Corporación Raymondi S.R.L Corporación Raymondi S.R.L
Durante las investigaciones, la Comisión verificó que la entidad educativa vulneró el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al negarse a reembolsar a la estudiante los S/ 1 850.50 que había abonado por el curso de actualización para poder graduarse de la carrera de Terapia y Rehabilitación.
Además, se comprobó que a la misma estudiante se le atribuyó indebidamente una deuda de S/ 1 427.50 por cinco mensualidades del sexto semestre, cuando la pensión pactada era de S/ 170 por cuota, y que también se le exigió el pago de intereses moratorios superiores a la tasa máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Como medidas correctivas, la Comisión ordenó a la empresa devolver el monto pagado por el curso no dictado, reajustar el cobro de las pensiones del sexto semestre al monto pactado y aplicar intereses moratorios dentro de los límites legales fijados por el BCRP.
Con esta decisión, la Comisión ratificó lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la misma Oficina Regional. La Resolución Final N.º 236-2025/INDECOPI-CUS es pública y puede consultarse en el siguiente enlace:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc docID=workspace://SpacesStore/b385a368-3315-40c6-9012-27fbec3f643d