El Indecopi afirmó que Delosi, a cargo de la franquicia de KFC en Perú, solicitaba el pago adicional de S/0,30 por bolsa en compras realizadas por delivery o recojo en tienda. Sala Especializada en Protección al Consumidor le aplicó una multa de S/119.443,50.
En segunda y última instancia, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ordenó a Delosi S.A., a cargo de la franquicia de KFC en Perú, dejar de cobrar S/0,30 por las bolsas compostables en las que entregaba las compras de los consumidores hechas bajo la modalidad de delivery o recojo en tienda.
Representantes de Delosi argumentaron que con dicho monto estaban cumpliendo con lo establecido en la Guía Técnica para Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, al entregar sus productos en envases (cajas de cartón) y empaques (bolsas biodegradables.
Sin embargo, la SPC determinó que, de acuerdo con la norma sanitaria, el envío de estos envases y empaques era una obligación de la empresa, por lo que el pago de S/0,30 por cada bolsa biodegradable no podía ser exigido a los consumidores.
Por ello, le impuso a la empresa una multa 24,13 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/119.443,50, siguiendo la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo N° 032-2021-PCM vigente desde el 14 de junio del 2021.
La Resolución 2883-2023/SPC-INDECOPI es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: