El sector microfinanciero había advertido que no solo se afectaría sus márgenes, sino que también habría un retraso en la inclusión financiera porque se hubiera cerrado todos los canales de contacto, como las llamadas telefónicas, entre las entidades financieras y las personas.
El Poder Ejecutivo observó la autógrafa de ley que el Congreso de la República aprobó a inicios de marzo con el objetivo de restringir las llamadas spam, lo que había generado una gran preocupación en el sector microfinanciero peruano.
Según la carta enviada por el Poder Ejecutivo al Congreso, la autógrafa fue observada porque no cuenta con una adecuada justificación, en los términos señalados en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), norma que pretendía modificar a fin de ampliar la prohibición de las comunicaciones spam.
Entre los motivos para justificar la observación, el Poder Ejecutivo señala que la autógrafa, en su exposición de motivos, no cuenta con un test de proporcionalidad que pueda justificar la legitimidad de la restricción del derecho a la libertad de empresa y a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, por lo que la propuesta carece de suficiente justificación respecto a su constitucionalidad.
Propuesta limitativa
Por ello, la propuesta legislativa para que los proveedores únicamente puedan enviar información y publicidad cuando los consumidores se contacten directamente con ellos podría resultar limitativa en el marco de las libertades económicas reconocidas constitucionalmente en los artículos 58 en delante de la Carta Magna, en virtud a las cuales los proveedores de bienes y servicios pueden realizar sus actividades económicas de manera libre, siempre que no afecten la moral, seguridad o salud públicas.
“Por tanto, al no contar el dictamen que sustenta la autógrafa de ley, con el test de proporcionalidad que permita determinar la constitucionalidad de la restricción del derecho de libertad de empresa de los proveedores (artículo 59 de la Constitución Política del Perú) y del derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (artículo 65 de la Constitución), se puede afirmar que la propuesta legislativa no se encuentra adecuadamente sustentada”, señala el Poder Ejecutivo.
Falta coherencia
El Poder Ejecutivo también considera que el dictamen que sustenta la autógrafa de ley carece de una adecuada justificación en el extremo referido a que no se analizan los efectos perjudiciales en lo referido a la protección a los consumidores.
Ello porque el texto vigente del Código de Protección y Defensa del Consumidor contiene una prohibición absoluta en cuanto a que los proveedores realicen visitas al domicilio del consumidor o proposiciones no solicitadas con fines comerciales; y, con esta modificación propuesta en la autógrafa de ley, tal prohibición se circunscribiría a un horario y días.
“Es decir, la modificación tendría un efecto desfavorable para el consumidor, en la medida que con ello se facultaría a los proveedores a comunicarse cualquier día y dentro de los horarios no prohibidos, aun cuando el consumidor no hubiese solicitado recibir tales propuestas”, precisa el documento que lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte Zegarra y del presidente del Consejo de Ministros, Luis Otárola Peñaranda.
Igualmente, afirma que en la autógrafa de ley no se advierte un análisis de otras medidas o alternativas que resulten menos restrictivas y, posiblemente, más efectivas para evitar las comunicaciones sin consentimiento para ofertar productos y servicios.
Agrega que tampoco se desarrollan los argumentos que sustenten cómo las modificaciones propuestas al Código de Protección y Defensa del Consumidor, darán solución al problema referido a las constantes comunicaciones spam que reciben los consumidores, máxime si se tiene identificado que la solución al referido problema involucra un campo de acción bastante amplio.
Por ello, el Poder Ejecutivo concluye que el dictamen que sustenta la autógrafa de ley no ha tenido en consideración que el problema que se quiere solucionar con la fórmula legal requiere la intervención articulada de diversas instituciones y del sector privado, y no se ha realizado una evaluación del impacto que las medidas contenidas en la autógrafa generarían en el mercado laboral.