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Reformas urgentes en la ley de COOPAC

El modelo de gobernanza cooperativa requiere ajustes profundos. Especialista propone elevar los estándares técnicos, limitar la reelección de directivos y redefinir la intervención de la SBS para proteger a los ahorristas.

“Actualmente hay 445 cooperativas inscritas en el Registro Nacional de COOPAC, de las cuales aproximadamente 242 han sobrevivido. El resto fueron intervenidas y disueltas por la SBS, debido a pérdida total de patrimonio o falta de información financiera. Situación que nos lleva a repensar que está pasando y que cambios urge implementar para proteger el Sistema Cooperativo y el patrimonio de decenas de miles de ahorristas”, dice Iván Lozano Flores.
08/08/2025 19:09

(*) Artículo publicado en la edición 236 de la revista Microfinanzas https://statuscomunicaciones.pe/microfinanzas/M236.pdf

El consultor y especialista en microfinanzas Iván Lozano Flores analiza críticamente la estructura actual de los órganos de gobierno en las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac). Desde la limitada exigencia de competencias técnicas hasta la reelección indefinida de dirigentes. Además, plantea reformas clave para profesionalizar la gobernanza cooperativa, proteger a los ahorristas y asegurar la sostenibilidad del sistema en un entorno cada vez más competitivo.

¿Los órganos de gobierno de las COOPAC cuentan con las competencias mínimas necesarias para sacar adelante sus entidades?

Según la Ley 30822, “los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Educación y Comité Electoral deben cumplir [únicamente] requisitos de idoneidad moral”. Este único requisito es insuficiente en la actual coyuntura de competencia, innovación y cambios tecnológicos. Por lo que, ameritaría que se evalúe la exigencia en los órganos de gobierno, además de idoneidad moral, de idoneidad técnica, por lo menos, en las COOPAC de Nivel 2 y Nivel 3.

¿Existe continuidad de la gestión de los órganos de gobierno?

Según el Decreto Legislativo N° 85, “los miembros de los consejos y de los comités [son] renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total…”. La citada renovación por tercios de los órganos de gobierno genera que cada año se modifique su composición, sobre todo, del Consejo de Administración, generando muchas veces, cambios gerenciales y jefaturales, creando incertidumbre, falta de continuidad en la gestión y pérdidas económicas.

Es conveniente evaluar si debe dejarse sin efecto la citada renovación por tercios y plantearse un período fijo de años para todos los miembros de los órganos de gobierno, sin posibilidad de reelección.

¿Es saludable la reelección de los directivos?

Según la Ley 30822, “vencido el mandato de los directivos, estos pueden volver a postular como tales si hubiera transcurrido un período mínimo de un año entre su cese y la fecha en que iniciaría funciones como directivo…”.

La presente situación origina la presencia de eternos directivos, que llevan décadas en las COOPACs, rotando entre los diferentes órganos de gobierno, impidiendo, muchas veces, el surgimiento de nuevos liderazgos con visiones diferentes. Por lo que, es conveniente que el ente supervisor evalúe determinar un número máximo de años que los delegados puedan ser directivos.

¿Es pertinente que la Asamblea General determine el monto de las dietas de los directivos?

Según la Ley 30822, “El pago de las dietas de los miembros de consejos, comités y comisiones por asistencia a sesiones, así como las asignaciones para gastos de representación, se aprueba en la Asamblea General. …”.

El presente punto ocasiona muchas veces que las Asambleas Generales aprueben montos de dieta nada atractivas para potenciales directivos con idoneidad moral y técnica, que podrían aportar con su conocimiento y expertise en las COOPAC.

Por lo que, sería recomendable que el ente supervisor determine una dieta mínima, acorde con la responsabilidad de los asumen dichas funciones.

¿Es conveniente no pagar dietas en las COOPAC con resultados negativos?

Según la Ley 30822, “Si la cooperativa arroja pérdidas durante tres meses consecutivos, se suspende únicamente el reconocimiento de dietas. La COOPAC vuelve a reconocer dietas luego de tres meses consecutivos en los que no hubiera arrojado pérdidas”.

La presente norma origina que en situaciones de crisis, cuando es necesaria la presencia de los mejores cuadros, nadie tenga interés en ser directivo, por no existir incentivo a cambio; sino por el contrario, temor a asumir el reto, por las posibles inhabilitaciones laborales, demandas civiles y/o penales que podría acarrear asumir el cargo.

Por lo que, sería recomendable que el ente supervisor determine una dieta mínima cualquiera sea la situación económico financiera de la COOPAC.

¿Es recomendable no retribuir a los delegados por asistir a las Asambleas Generales?

Según la Ley 30822, “los socios, delegados y directivos no reciben dietas ni otro tipo de retribución por participar en las asambleas a las que sean convocados…”. Es decir, lejos de animar a que los socios postulen a delgados y sean potenciales candidatos a los órganos de gobierno, se desincentiva su participación.

Al respecto, el ente supervisor debe evaluar cambiar su postura e incentivar la participación de los socios en la gestión asociativa de la COOPAC.

¿Es recomendable que el vicepresidente del Consejo de Administración sea el Presidente del Comité de Educación?

Según la disposición final del Reglamento de Autocontrol Cooperativo – Decreto Supremo Nº 004-91-TR, “… Los Comités de Educación serán necesariamente integrados por socios elegidos directamente por la Asamblea General pero la Presidencia del Comité de Educación corresponderá al Vice-Presidente del Consejo de Administración”. Es decir, el cargo de presidente del Comité de Educación se convierte en una especie de premio “consuelo” para el vicepresidente del Consejo de Administración.

Al respecto, la norma debería ser modificada y permitir la elección de los tres miembros del Comité de Educación en el seno de la Asamblea General y el colegiado seleccionar al presidente de dicho Comité.

En este punto es importante agregar, además, que según la Ley Nº 32221, “No menos del cinco por ciento [del remanente debe ser asignado] para actividades exclusivas de Educación Cooperativa”.

Es decir, ahora el Comité de Educación cuenta con un importante presupuesto para actividades netamente educativas. Por lo que, es prioritario que quién ocupe su Presidencia sea una persona con el perfil necesario para dicha responsabilidad.

¿Es conveniente poner un tope para los bienes muebles e inmuebles de las COOPAC?

Según la Resolución 480 – 2019, en las COOPAC “la adquisición de bienes muebles o inmuebles, sumados a los ya existentes, necesarios para el desarrollo de sus actividades, no puede exceder en conjunto del cuarenta por ciento (40%) de su patrimonio efectivo”.

Es decir, las COOPAC que cuentan con activos destinados al uso de actividades complementarias, como centros recreacionales, actividades médicas ahora no pueden mantenerlos, a pesar de ser la ventaja competitiva del Sistema Cooperativo. Al respecto se debe evaluar la posibilidad de eliminar dicho tope o aumentarlo.

¿Es necesario esperar que las COOPAC Nivel 1 y 2 pierdan todo su patrimonio para recién ser intervenidas por la SBS?

Según la Resolución S.B.S. Nº 5076-2018, para las COOPAC Nivel 1 y 2, son causales de régimen de intervención… “[La] pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa”. Considero que debería aplicarse el mismo criterio que para las COOPAC Nivel 3, como es la intervención cuando se da la “pérdida o reducción de más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo”, para una mayor protección de los ahorristas.

¿Es recomendable que los directivos asuman atribuciones propias de la parte ejecutiva de la COOPAC?

Según el Decreto Legislativo N° 85, el Gerente de la COOPAC puede “suscribir conjuntamente con el dirigente o el funcionario que determinen las normas internas: 2.1. Las órdenes de retiro de fondos de los bancos y otras instituciones, 2.2. Los contratos y demás actos jurídicos en los que la cooperativa fuera parte…”.

Los Estatutos de algunas COOPAC determinan que el presidente del Consejo de Administración sea la persona que suscriba conjuntamente con el gerente las tareas antes señaladas, originando una carga operativa que desincentiva que algunos profesionales se animen a ocupar el máximo cargo dirigencial en la entidad.

Al respecto, sería necesario que se corrija dicha normativa para que las responsabilidades del Consejo de Administración se ajusten a las señaladas en la Resolución SBS N° 480 -2019 y no distraiga su atención en temas operativos.

Espero que los puntos antes señalados permitan abrir un amplio debate y una pronta respuesta de los órganos competentes, para poder mantener vivo el acto cooperativo y el patrimonio de las decenas de miles de socios cooperativistas.

Tags: COOPAC Iván Lozano Flores Reformas

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