Jorge Mogrovejo, superintendente adjunto de Banca y Microfinanzas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), declara a la revista Microfinanzas sobre la aprobación por insistencia en el Congreso de la República de la Ley de Fortalecimiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), que les permite emitir tarjetas de crédito sin la aprobación de la SBS.
¿Cómo toma la Ley de Fortalecimiento de las CMAC aprobada por el Congreso, que permite a dichas entidades emitir tarjetas de crédito y de débito sin autorización de la SBS, luego de haberle dado a conocer su posición contraria?
Simplemente, ahora es una ley que rige y de la que se tiene que aplicar la reglamentación que existe. No hace falta aprobar ninguna reglamentación para esta ley porque ya existe el marco regulatorio para cuando hay [o se lanzan] nuevos productos.
Microfinanzas consultó a varias Cajas sobre la decisión del Congreso y la opinión de estas es que la norma es beneficiosa porque les permitirá lanzar más de una tarjeta, cosa que con las disposiciones de la SBS era más complejo. ¿Había cierta sobrerregulación para que las Cajas Municipales emitan tarjetas?
No ha habido ninguna sobrerregulación. Voy a pedir que te alcancen el Reglamento de Ampliación de Operaciones para que lo verifiques. Este se modificó para incluir el “Procedimiento simplificado para expedir y administrar tarjetas de crédito” a aquellas Cajas que, en la actualidad, emitían tarjetas de débito o que tenían una clasificación de riesgo de B- a más [para comprobar que no había sobrerregulación].
¿Cuál era el contenido de ese procedimiento simplificado que menciona?
¿Qué pedía? Por ejemplo, pedía a la empresa que contara con la estructura organizativa adecuada, pero era obvio que debía tener la estructura que le permitiera manejar un producto así. Esto implica roles, responsabilidades, políticas y procedimientos definidos.
Tenía que acreditar en el procedimiento simplificado que había antes de la ley, que contaban con sistemas informáticos que soporten la administración, procesamiento y monitoreo de operaciones con tarjeta de crédito.
Le pregunto: ¿este requisito es ilógico?, ¿podría una Caja lanzar una tarjeta de crédito sin contar con sistemas informáticos de soporte y monitoreo de este producto? La respuesta es no.
Ahora con la norma [aprobada por el Congreso], igual van a tener que cumplir con todos esos estándares cuando quieran lanzar el producto de tarjeta de crédito, la diferencia es que ya no los van a tener que presentar ante la SBS para obtener la autorización, sino que lo deben hacer por su cuenta. Ahora es su riesgo y responsabilidad contar con todo lo necesario para emitir tarjetas de crédito.
Es decir, ¿las Cajas de todas maneras deberán cumplir con los requisitos del procedimiento simplificado?
Te lo respondo con un ejemplo, esto es como decir que para tener una empresa de transporte deberás contar con vehículos de ciertas características, que tengan revisión técnica, que no sean buses-camión, cuyos choferes no manejen ebrios, que tengan brevete y SOAT.
Ahora imagínate que quitas todo eso, ¿habrá una empresa de transporte público que utilice buses-camión, que sus choferes manejen borrachos, sin SOAT y revisión técnica? No sería lógico. Es decir, las Cajas Municipales ya no tienen que venir a probar ante la SBS que cumplen con todos los requisitos para emitir una tarjeta de crédito, sino que ahora queda bajo su responsabilidad cumplir con estos requisitos. De ahí viene la otra parte que quería explicarte de la ley aprobada por el Congreso.
¿A qué se refiere?
No hay nada que regular con la nueva ley que permite a las Cajas emitir tarjetas sin previa autorización de la SBS, porque existe la Circular G-165-2012 [Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático], que habla sobre el informe de riesgos de nuevos productos.
Esta regulación aplica para cualquier banco o entidad financiera que, teniendo la autorización para hacer todo, lanza un nuevo producto [en este caso para la emisión de tarjetas de crédito por parte de las Cajas]. Con esta norma, las Cajas no requieren un reglamento para emitir tarjetas, sino, ya lo pueden hacer.
¿Cómo opera ese informe de riesgos?
Las entidades tienen 10 días de plazo, luego del lanzamiento, para enviar ese informe de riesgos. Es decir, el informe es ex post no es autorización. Esto lo presenta el más sistémico de los bancos por cada producto nuevo que lanza. En dicha circular vas a poder verificar que las entidades deben informar sobre el producto, de qué trata, el proceso operativo asociado, canales, mercado objetivo, ambiente de negocios, descripción de los riesgos, si identificaron los riesgos de este nuevo producto, etc., pero ya no es autorización. Lo entregan a la SBS cuando ya salieron.
En cambio, el procedimiento simplificado lo que hacía era acompañar a la empresa para que presentara que efectivamente contaba con los sistemas informáticos adecuados y que cumplía con el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito. Por eso, me llama la atención que se le pueda llamar sobrerregulación, la pregunta es: ¿una empresa puede considerar cómo un obstáculo que se le pida que acredite que cumple con lo dispuesto en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito?
Inclusive, lo que decía el procedimiento simplificado es que podía haber aspectos que las entidades no cumplieran en ese instante, es decir, aquellos no tan relevantes o centrales, para lo cual, podían presentar un plan de adecuación. Es decir, ni siquiera les decía que tenían que cumplir con todo al 100%.
Sin embargo, las Cajas decían que, si bien la emisión del producto de tarjetas ya no pasará el filtro del procedimiento simplificado, la SBS sí debía aprobar el producto, lo cual hacía pensar que la tarjeta de crédito de todas maneras pasaría por su aprobación y sería más rápido…
No, cuidado. Estás usando la palabra ‘aprobar’ y ya no existe aquí esa palabra. Lo que hay es que cuando se lanza un producto nuevo, las entidades deberán presentar un informe de riesgos por nuevos productos cuando este ya está lanzado y no antes, con lo cual, no es una autorización per se.
La Circular G-165-2012 [Informe de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático] dice que presentas este informe dentro de los 10 días de lanzado el producto. ¿Dónde está la autorización o aprobación? Lo que puede pasar es que la SBS les diga, por ejemplo, frente al informe que presentaron que no han considerado determinados aspectos. Pero el producto ya está en la calle. Con ello, ya no existe una lógica de aprobación, sino de supervisión. Es decir, la responsabilidad está en el sector.
Responsabilidad
¿A qué se refiere con que la responsabilidad ahora está en el sector?
Fíjate que esos productos, en general, sobre todo tarjetas de crédito traen riesgos a la entidad financiera porque puede generar pérdidas tanto a estas como al cliente, porque experimentó un fraude.
En el procedimiento simplificado se buscaba que la entidad financiera Caja Municipal muestre que contaba con esto, ahora no tiene que pedir nada, sino lanzar el producto y entra en el carril general de nuevos productos de la Circular G-165-2012. Ahora se convierte en una responsabilidad pura de su Comité de Riesgos, de su directorio y de sus gerentes.
Acá no es cómo escuchaba en un medio de prensa que están esperando la reglamentación. No esperan nada, ya existe el reglamento para nuevos productos, ya no hay nada que modificar en la ampliación de operaciones, ya no está sujeto a autorización de la Superintendencia.
¿Se pueden venir más tarjetas de crédito al mercado?
Un tema que es importante es que el procedimiento simplificado es del 8 de abril del 2021. Mira cuánto tiempo ha pasado. Estamos en el 2023 y han pasado casi dos años. Y en todo ese tiempo, a excepción de Caja Cusco, no ha habido otra Caja Municipal que se presentara a pedir la autorización para emitir una tarjeta de crédito, ¿por qué? Si bien podían decir que la SBS era complicada y denegaba esta autorización, a la fecha a nadie se le ha denegado.
Yo puedo entender que se trate de flexibilizar un reglamento, porque lo que había era demasiado farragoso, muy denso, que hacía que a las entidades se les denegara la autorización. Pero la única que se presentó fue Caja Cusco y tiene tarjeta de crédito.
Te voy a pedir que leas la Resolución 1049-2021 SBS que ya no vale, porque esta solicitaba como autorización que mostrara que contaban con sistemas informáticos, que acrediten cumplir con el Reglamento de Tarjetas o tener planes para lo que falta aplicar y, por último, tener un estudio de factibilidad de mercado, que mostrara hacia qué nicho de mercado querían ir, las características del mercado al cual apuntaban, etc.
Lo que hacíamos era simplemente ordenarlas, nada más. Ahora ya no hace falta, sino que está bajo su responsabilidad. Pero repito, si en dos años nunca presentaron nada, ¿por qué fue?