La SBS dispuso instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de Caja Sullana cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de la entidad microfinanciera ahora en proceso de liquidación, sus accionistas o sus acreedores.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró en disolución a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación.
La Resolución SBS Nº 02497-2024, publicada este 14 de julio, facultó a los funcionarios de la SBS Giovanni David Zavaleta Torres y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a Luz del Alba Hidalgo Artica, para que, en representación de la entidad, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación, así como su posterior transferencia a la persona jurídica liquidadora.
Entre ellos, instaurar y proseguir contra los directores y trabajadores de Caja Sullana cualquier proceso administrativo o judicial que corresponda en resguardo de los derechos de ella, los accionistas o sus acreedores, siempre que no hubieren transcurrido más de 2 años desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque como fundamento, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
También podrán iniciar, en nombre de Caja Sullana, cualquier otro proceso judicial que considere necesario; así como proseguirlo y transigirlo.
Igualmente, iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la Caja Sullana en contra de terceros y adoptar las medidas necesarias para evitar el perjuicio de estos.
Prohibiciones
Según la resolución, a partir del 14 de julio, está prohibido iniciar contra Caja Sullana, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
También se encuentra prohibido perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra Caja Sullana; constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
Igualmente, hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros.
De esto último, quedan exceptuadas las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país; y, las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior.
Otras facultades
Otras de las facultades que tendrán los representantes de la SBS son inscribir la resolución que declara la disolución de Caja Sullana en el Registro Público correspondiente.
Tomar inmediata posesión para su administración de la totalidad de los bienes de Caja Sullana, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, documentos y cuanto fuere propiedad de ella.
Elaborar, desde el inicio del proceso de liquidación, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia.
Disponer la realización de un inventario de todos los activos, incluyendo el de los correspondientes documentos sustentatorios, debiendo elaborarse el respectivo listado por triplicado, uno para Caja Sullana, otro para la persona jurídica liquidadora y otro para la SBS.
Disponer la valorización de todos los activos de la Caja Sullana; elaborar la relación de asegurados cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y, de ser el caso, remitirla al mencionado fondo; y, elaborar la relación de acreedores de Caja Sullana, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan.
Comunicar a los arrendatarios de Cajas de Seguridad y a las demás personas que de acuerdo con los libros de Caja Sullana sean propietarios de cualquier bien dejado en poder de ella, que deben proceder al retiro correspondiente en un plazo de 60 días.
Mantener los recursos líquidos de Caja Sullana en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia, y recibir las amortizaciones y/o cancelaciones por los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.
También continuar reportando a la SBS el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), según corresponda, de conformidad con las normas vigentes.
Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por Caja Sullana, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.
Finalmente, entre otros, realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías recibidas o levantar los gravámenes previa cancelación o transacción judicial o extrajudicial.