La SBS señaló que las cooperativas de Ahorro y Crédito Cusco y Micredisol se encuentran incursas en la causal de pérdida de capital social.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) declaró la disolución de la cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop Cusco por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.
La Resolución SBS N° 03232-2022, publicada en Normas Legales del diario El Peruano y que declara la disolución de Credicoop Cusco, explica que el 14 de setiembre del presente año la SBS dispuso declarar el sometimiento a régimen de intervención a la citada entidad crediticia, lo cual tiene una duración máxima de 45 días según el artículo 3 del reglamento de regímenes especiales que establece el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) de nivel 1 o 2.
Igualmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del reglamento de regímenes especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los 30 primeros días de la intervención, la coopac es materia de exclusión del registro nacional de cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y de las centrales, y se declara su disolución.
En ese sentido, precisa que habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la Coopac Cusco, sin que ello ocurriese, corresponde dar por concluido el régimen de intervención y declarar su disolución.
De esta manera, designó Pablo Fauberto Cosar Ramos, identificado con DNI N° 06803605, y a Ytalo Franko Gutiérrez Cruz, identificado con DNI N° 71195995, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente.
Micredisol
De otro lado, la SBS declaró el sometimiento a Régimen de Intervención a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Micredisol por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en la Ley General de Banca.
La Resolución SBS N° 03239-2022, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, y que declara la intervención de la Coop Micredisol, explica que, sobre la base de los últimos estados financieros remitidos por la Coop Micredisol a la SBS, y como producto de la labor de supervisión permanente que realiza este organismo de supervisión y control, se determinó la existencia de un déficit patrimonial.
Asimismo, mediante una comunicación notificada el 11 de octubre, se le otorgó a la coop un plazo de 5 días hábiles, con fecha límite el 18 de octubre, para que remita la documentación que acredite la reversión de la situación patrimonial negativa, sin que se haya acreditado haber superado dicha situación.
Como consecuencia, la SBS designó a Alayn Frank Valer Ttito identificado con DNI N° 42117020, y a Hubert Luque Peralta, identificado con DNI N° 29659182, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de la Superintendencia realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General de Banca, la Ley Coopac, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.
Prohibiciones
Ambas resoluciones señalan que, en aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha, queda prohibido:
Iniciar en contra de las cooperativas, en disolución e intervención, respectivamente, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en contra de las mismas.
Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que les conciernen.
Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de las mismas, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
Constituir medidas cautelares en contra de sus bienes.