La SBS afirmó que tomó esta decisión considerando que las Coopac continúan enfrentando las consecuencias económicas que dejó la pandemia de la COVID-19, a lo que se han sumado los efectos de conflictos sociales y los fenómenos naturales.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó, mediante Resolución N° 03178-2023, el reglamento general de las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) no autorizadas a captar recursos del público (Resolución SBS N° 480-2019, conocido como el Reglamento Coopac) con la finalidad de postergar por un periodo razonable el cumplimiento de ciertos requerimientos prudenciales.
La SBS afirmó que tomó esta decisión considerando que las Coopac continúan enfrentando las consecuencias económicas que dejó la pandemia de la COVID-19, a lo que se han sumado los efectos de conflictos sociales y los fenómenos naturales.
De acuerdo con la norma publicada en el Diario Oficial, se posterga hasta el 31 de diciembre del 2024 lo siguiente:
- El cronograma de adecuación gradual a las exigencias de provisiones, manteniéndose las reglas y limitaciones que rigen a las Coopac, en tanto no alcancen el 100% del requerimiento previsto en el Reglamento Coopac.
- El plazo de adecuación de los excesos de los límites prudenciales que las Coopac mantenían antes de la vigencia del Reglamento Coopac y del cumplimiento de las ratios mínimas de liquidez.
- El plazo para adecuar los aportes de capital que las Coopac hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento Coopac (párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27).
- La entrada en vigencia del artículo 49 del Reglamento Coopac, referido al tratamiento de inversiones.
- La entrada en vigencia de los reglamentos de la gestión integral de riesgos de las Coopac (Resolución SBS N° 13278-2009) y de gestión de riesgo de crédito (Resolución SBS N° 3780-2011) para las Coopac nivel 2 y nivel 3.
Basilea III
Asimismo, teniendo en cuenta el bajo nivel de sofisticación del sistema Coopac, observado en los primeros años de supervisión de estas entidades, se han modificado los plazos para el cumplimiento de ciertos requisitos adicionales asociados a la implementación de estándar Basilea III.
Así, se ha postergado hasta enero del 2029, la entrada en vigencia de las disposiciones del reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito (Resolución SBS N° 14354-2009 y sus modificatorias) que resultan aplicables a las Coopac nivel 3.
Además, se amplían los cronogramas de adecuación aplicables a las ratios de cobertura de liquidez en moneda nacional y moneda extranjera con la finalidad de otorgar un plazo razonable que les permita a las Coopac adecuarse gradualmente, dado su impacto.
Se ha previsto que el cronograma empezará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2024 y que el 100% de su cumplimiento se alcanzará en enero del 2029 en adelante. Se iniciará con un requerimiento de 50%, incrementándose este porcentaje en 10% anual desde el año 2024.
Alineamiento externo
Finalmente, se ha aprovechado esta modificación para precisar ciertos aspectos del alineamiento externo que deberán realizar las Coopac nivel 2 y nivel 3, una vez que empiecen a suministrar información a la Central de Riesgos de la SBS, lo cual está previsto a partir de enero del 2025.
Se establece que este alineamiento se realizará solo con las entidades del sistema Coopac bajo las disposiciones del reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones (Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias), en lo que resulta aplicable a las Coopac; y que se realizará un año después del inicio de suministro de información a la Central, es decir, a partir de enero del 2026.