Estas modificaciones están dirigidas a acotar los riesgos a los que puede estar expuesto su portafolio de inversión; y a precisar que sus recursos solo se pueden invertir en vehículos indirectos que cumplan con condiciones específicas y en instrumentos que cuenten con un nivel suficiente de calidad crediticia.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 3514-2024, modificó el régimen de inversiones del fondo de pensiones tipo 0 con la finalidad de garantizar el cumplimiento del objetivo de mantener el valor del patrimonio de los afiliados con crecimiento estable y muy baja volatilidad.
Estas modificaciones están dirigidas a acotar los riesgos a los que puede estar expuesto su portafolio de inversión; y a precisar que sus recursos solo se pueden invertir en vehículos indirectos que cumplan con condiciones específicas y en instrumentos que cuenten con un nivel suficiente de calidad crediticia.
Carácter obligatorio
La SBS recordó que el fondo tipo 0 tiene carácter de obligatorio para los afiliados al cumplir los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el sistema privado de Pensiones (SPP), salvo que expresen su voluntad de asignar su fondo al tipo 1 o tipo 2. También tiene carácter de voluntario para los afiliados mayores de 60 años.
La norma, publicada en el Diario Oficial, define criterios y restricciones de inversión que deben ser establecidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en sus políticas de inversiones para la inversión directa e indirecta del fondo.
Sobre la inversión directa, se acota el riesgo de mercado, estableciendo que la duración máxima del portafolio no debe exceder de un año y que los instrumentos de inversión deben ser denominados en soles; mientras que, respecto al riesgo de crédito, se establecen clasificaciones de riesgo mínimas de CP-1 para los instrumentos de deuda de corto plazo y de A (nivel superior) para instrumentos de largo plazo.
Con relación a la inversión indirecta, se define un límite máximo de 10% que sólo puede usarse en la inversión en exchange-traded fund (ETF) y fondos de inversión locales.
Los fondos de inversión locales deben tener como subyacentes únicamente a los instrumentos que califiquen como instrumentos de deuda de corto y largo plazo, e instrumentos derivados para cobertura.
Ajustes
De otro lado, se realizan ajustes respecto de quién puede asumir el compromiso de inversión requerido a las sociedades administradoras y gestoras de fondos de inversión locales, con el fin de hacer consistente el tratamiento que existe entre aquellos fondos que invierten en préstamos otorgados por empresas del sistema financiero y los que invierten en alternativos.
La resolución entrará en vigencia a partir del 10 de octubre y las AFP cuentan con 90 días calendario contados a partir de dicha fecha para actualizar la política de inversiones y sus manuales de procedimiento.