El encaje legal está constituido por recursos de propiedad de la AFP que son invertidos en el mismo portafolio del fondo de pensiones de los afiliados.
Desde el 1 de enero de 2024, se implementarán cambios significativos en la metodología de cálculo del encaje legal entre las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos de pensiones, según lo estipulado en la Resolución N° 2186-2023 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El encaje legal está compuesto por los recursos pertenecientes a las AFP que son invertidos en el mismo portafolio de los fondos de pensiones de los afiliados.
Según la normativa publicada en el Diario Oficial, el cálculo del encaje legal se realizará ahora en base a una tasa fija en relación con el número de cuotas existentes en el patrimonio de cada tipo de fondo de pensiones. Los fondos de mayor riesgo contarán con una tasa de encaje legal más elevada.
Adicionalmente, la nueva norma establece la creación de un encaje por excesos de inversión. Este encaje se aplicará cuando se presenten y mantengan excesos de inversión imputables, o cuando no se cumpla con la eliminación de los excesos de inversión en el marco del plan de adecuación aprobado por la SBS.
Esta medida permitirá una gestión más eficiente por parte de las AFP en relación con los excesos de inversión, los cuales se han generado principalmente debido a los retiros de los fondos de pensiones. Además, junto con este nuevo esquema, se derogan los ajustes de rentabilidad por excesos de inversión que se realizaban en el valor de las cuotas y en los indicadores de desempeño publicados por la Superintendencia.
Como resultado de estos ajustes en la metodología de cálculo del encaje legal y la creación del encaje por excesos de inversión, se modificarán los manuales de contabilidad de las AFP y las carteras administradas.