La entidad señala que constituye una infracción no poner a disposición del público información y documentación sobre la AFP en sus portales institucionales.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.º 03229-2023, modificó e incorporó infracciones en los anexos 3 y 4 del Reglamento de Sanciones e Infracciones (Resolución SBS N.º 2755-2018), que son aplicables a los sistemas de seguros y privado de pensiones, respectivamente. La norma fue publicada este 02 de octubre en el Diario Oficial El Peruano.
Anexo 3
Precisa que constituye una infracción el incumplimiento del pago de las fianzas y cartas fianzas, según las condiciones pactadas; el incumplimiento del procedimiento para proceder con la resolución o extinción del contrato de seguro; no calcular el margen de solvencia conforme a lo establecido en la normativa vigente y siempre que la desviación supere el 5%; comercializar fianzas que garantizan obligaciones crediticias (GOC) que no hayan sido presentadas a la SBS, que no cuenten con registro vigente o cuya comercialización esté suspendida, entre otras.
Se incorporan también como infracciones graves, el uso de metodologías de reservas técnicas no aprobadas por la SBS; la emisión de fianzas GOC por montos o plazos indeterminados o sin autorización de la SBS; el pago de siniestros de cauciones o fianzas por montos superiores a los pactados; y que los intermediarios no cuenten con códigos de ética y conducta, entre otros.
Anexo 4
Se determina que constituye una infracción no poner a disposición del público información y documentación sobre la AFP en sus portales institucionales; no contar con un procedimiento de acreditación del pago de redención del bono de reconocimiento en la cuenta de capitalización individual (CIC) del afiliado; y el incumplimiento de los procedimientos para el trámite de cambios de fondos.
Entre otras, se incorporan como infracciones graves no remitir el documento de registro del sistema privado de pensiones (SPP) a los afiliados; no contar con un sistema de gestión de cobranzas; utilizar indicadores de referencia de rentabilidad sin contar con la conformidad de la SBS; designar directores con conflicto de interés como miembros del Comité de Inversiones; y el incumplimiento de acuerdos de mediación en un procedimiento de solución de reclamos.
Por último, se eliminan algunas infracciones como consecuencia de la modificación de su gravedad, entre ellas el incumplimiento de los requerimientos para la renovación de pólizas (ahora considerada como infracción grave).