La norma regula los componentes del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) que deben implementar los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), informó la SBS.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 02648-2024-2024, aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) bajo supervisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).
Ello en cumplimiento del Decreto Supremo N° 006-2023-JUS, que incorporó a los PSAV como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú.
La norma regula los componentes del sistema de prevención de LA/FT que deben implementar los PSAV, tales como la debida diligencia en el conocimiento de clientes, directores, trabajadores y proveedores, capacitación, manual y código de prevención, oficial de cumplimiento, registro de operaciones (RO), reporte de operaciones sospechosas (ROS), informe anual del oficial de cumplimiento, entre otros.
Conforme a la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los países, entre ellos Perú, deben contar con un marco legal que permita supervisar a los PSAV en materia de prevención del LA/FT.
Esta norma permite a Perú fortalecer su legislación contra el LA/FT y estar mejor preparado para afrontar la próxima evaluación que realizará el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), en el marco de la V Ronda de Evaluaciones Mutuas.
Los PSAV a nivel nacional tendrán un plazo no mayor de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de la resolución (al día siguiente de publicada en el Diario Oficial), para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma.