Según la propuesta de la SBS, las entidades financieras deberán contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin seguro de desgravamen, por ejemplo, una tarjeta de crédito sin seguro de desgravamen, crédito de consumo en cuotas sin seguro de desgravamen, etc.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el proyecto de resolución que plantea que el seguro de desgravamen sea opcional, a excepción del crédito hipotecario, y recibirá comentarios y sugerencias de la industria y del público en general hasta el 13 de noviembre.
Según la propuesta, las entidades financieras deberán contar en su portafolio con un producto con seguro de desgravamen y otro sin seguro de desgravamen (por ejemplo, una tarjeta de crédito sin seguro de desgravamen, crédito de consumo en cuotas sin seguro de desgravamen, etc.). Esta oferta deberá ser informada a los usuarios con la finalidad de que puedan ejercer su derecho a elegir.
Asimismo, se considerará como una práctica abusiva el cobro de la prima por seguro de desgravamen dividida por moneda en las tarjetas de crédito bimoneda. Es decir, la prima se cobrará únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada por la entidad financiera al cliente.
También propone que las entidades financieras, a través de sus portales web, difundan información sobre la prima de desgravamen y el componente que corresponda al cobro por comercialización (que realiza la entidad financiera).
Además, plantea que las entidades financieras no puedan trasladar a sus clientes cobros distintos a los que correspondan propiamente al cargo del servicio de comercialización del seguro de desgravamen. El traslado de estos cargos al usuario se considerará una práctica abusiva.
Crédito hipotecario
Adicionalmente, las empresas que ofrezcan seguros considerados como una condición para contratar, como un seguro de desgravamen para cubrir créditos hipotecarios y los seguros para la protección del bien dado en garantía, deben informar a los usuarios que tienen el derecho a elegir entre la contratación del seguro ofrecido por las empresas, o un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros; siempre que cumpla, a satisfacción de las empresas, con las condiciones previamente informadas.
La difusión de la referida información debe realizarse en la oferta de los productos que consideren a los seguros como una condición para contratar, a través de los mecanismos que para tal efecto utilicen las empresas.
En el caso de que el usuario acredite la contratación, por su cuenta, de un seguro que cumpla con las condiciones establecidas por la empresa, no está obligado a tomar el seguro ofrecido y puede sustituirlo por el que hubiera contratado. En este supuesto, el seguro debe ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado.
El seguro endosado no genera una comisión o gasto adicional al usuario, siempre que se trate de un seguro de vida que reemplaza al seguro de desgravamen ofrecido por la empresa.
En virtud del endoso, la empresa puede pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito o se debite de un producto pasivo.
El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, puede ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a las empresas, o por las empresas.
Si el usuario contrata el seguro comercializado por la empresa, esta debe entregar a los asegurados las pólizas del seguro individual o, en su caso, los certificados de seguro a que se refiere el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros aprobado por la Superintendencia, expedidos por las empresas del sistema de seguros.