La SBS precisó que los seguros distintos al seguro de desgravamen y seguros que protegen el bien dado en garantía deben ser opcionales e independientes al contrato de crédito.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que, con el objetivo de reforzar la protección del usuario del sistema financiero en el actual entorno de negocios, operativo y de transformación tecnológica, realizó ajustes a un conjunto de disposiciones normativas.
Mediante Resolución N° 03240-2023, modificado el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017), el Reglamento de Comisiones y Gastos (Resolución SBS N° 3748-2021), el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013), el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información y la Ciberseguridad (Resolución SBS N° 504-2021) y el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos (Resolución SBS N° 4036-2022).
Conducta de mercado
Con relación a la gestión de conducta de mercado, la norma publicada en el Diario Oficial establece la obligación de las empresas que otorgan créditos de poner a disposición de los usuarios sus canales propios para la realización de pagos y prepagos de créditos, sin que ello irrogue costo para el usuario; así como habilitar para las operaciones de prepago los mismos canales disponibles utilizados para los pagos de cuotas o de obligaciones de tarjetas.
Asimismo, se precisa que los seguros distintos al seguro de desgravamen y seguros que protegen el bien dado en garantía deben ser opcionales e independientes al contrato de crédito.
Retenciones judiciales
Considerando la actual operativa de los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios por las entidades supervisadas, el impacto del uso de las nuevas tecnologías y las obligaciones de las entidades frente a disposiciones de carácter imperativo se ha dispuesto la eliminación de la comisión por retención judicial y/o administrativa de la lista de conceptos de comisiones establecidas en el Reglamento de Comisiones y Gastos.
Micropago
Por otro lado, teniendo en cuenta el actual funcionamiento del mercado de tarjetas de crédito y débito, se establecen precisiones vinculadas a la definición de las operaciones de “micropago”, así como la obligación de las empresas de notificar a los usuarios sobre la realización de operaciones con cargo a sus cuentas (ahorro o dinero electrónico) o líneas de crédito, incluso cuando la operación no haya requerido autenticación reforzada.
Finalmente, se ha precisado en el Reglamento de Reclamos y Requerimientos que, siendo que los reclamos y las quejas tienen una naturaleza diferente, la obligación de las empresas es de mantenerlos diferenciados en su registro y reporte.
Estas disposiciones entran en vigor a partir de este miércoles 4 de octubre salvo aquellas que cuentan con un periodo de adecuación.