Se recopilará la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre tasas de interés máximas compensatorias y moratorias cobradas por las empresas del sistema financiero a sus clientes, para posteriormente tomar las medidas que correspondan.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó la Resolución N° 03795-2023 para reforzar la supervisión del cumplimiento de la Ley que protege de la usura a los consumidores de servicios financieros (Ley N° 31143).
Para ello, incorporó un nuevo reporte en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de las empresas del sistema financiero, denominado Reporte N° 36-A “Detalle de aplicación de tasas de interés para operaciones no revolventes de los créditos de consumo, microempresa y pequeña empresa”.
A través de este reporte se recopilará la información necesaria para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones sobre tasas de interés máximas compensatorias y moratorias cobradas por las empresas del sistema financiero a sus clientes, para posteriormente tomar las medidas que correspondan.
La Ley N° 31143 encarga a la SBS la vigilancia y supervisión de la correcta aplicación del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR) sobre las tasas de interés de las operaciones de créditos de consumo, créditos para las microempresas y créditos a pequeñas empresas otorgados por las empresas del sistema financiero; operaciones que están sujetas a la aplicación de tasas de interés máximas.
Reporte semestral
La Resolución N° 03795-2023 establece que el Reporte N° 36-A debe ser remitido semestralmente por las entidades del sistema financiero, incluyendo el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario (Agrobanco), dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de cierre de cada período.
La información remitida a través de este reporte debe corresponder únicamente a las operaciones no revolventes desembolsadas a partir de la vigencia de la Circular N° 008-2021-BCR, que estén clasificadas como créditos de consumo, créditos para las microempresas o créditos a pequeñas empresas.
Tasa máxima
De conformidad con la metodología para la determinación de las tasas máximas establecida en la Circular N° 0008-2021-BCR, las tasas máximas de interés convencional compensatorio aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2023 y el 30 de abril del 2024 ascienden a 101,86% anual en moneda nacional y a 82,94% anual en moneda extranjera.
Antes de esta última actualización, las tasas máximas de interés convencional compensatorio aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2023 y el 31 de octubre del 2023 fue de 96,32% anual en moneda nacional y de 77,50% anual en moneda extranjera.
La próxima actualización de las tasas máximas se efectuará el 1 de mayo del 2024, utilizando el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en el periodo octubre 2023–marzo 2024.