Los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario, precisó la Sunat.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso que los emisores electrónicos tienen un plazo máximo de tres días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviarle la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.
Esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador SUNAT y el SEE-OSE, establece la Resolución de Superintendencia N.º 03-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial.
Precisó que los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, aun cuando éstos hubieran sido entregados al adquiriente o usuario.
Con la ampliación se busca optimizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico, así como asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan observando las condiciones para considerarlos como válidos.
La resolución también señala que el emisor electrónico deberá remitir el Documento Aduanero Electrónico (DAE), el recibo electrónico Sector Público (SP) y la nota electrónica en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta un plazo máximo de siete días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión.
En el caso de la liquidación de compra electrónica será en la fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente.
De otro lado, la Administración Aduanera y Tributaria recuerda que, mediante la plataforma de confirmación, ubicada en Sunat Operaciones en Línea (SOL), pondrá a disposición del emisor, adquiriente del bien o usuario del servicio, las facturas y los recibos por honorarios emitidos al crédito en un plazo máximo de 2 días calendario, calculados desde su emisión.
De esta forma, se agiliza el acceso al financiamiento mediante la factura electrónica y mejoran las condiciones operativas con el uso de una factura negociable, para las micro y pequeñas empresas (Mypes) y nuevos emprendimientos.
Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 desde un teléfono celular, en el horario de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 09:00 a.m. a 01:00 p.m.; o visitar nuestro portal especializado sobre comprobante de pago electrónico (https://cpe.sunat.gob.pe/).