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Semana Santa: Sepa cómo aprovechar sus gastos para reducir el pago del Impuesto a la Renta

Este beneficio se aplica a los consumos en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá disminuir el pago de su Impuesto a la Renta o, incluso, podrían obtener una devolución del saldo a su favor.

Este beneficio también se aplicará si el consumo, en restaurantes, es mediante el servicio de delivery.
30/03/2023 11:06

Los trabajadores independientes o en planilla y que tengan ingresos anuales superiores a 7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/34.650, pueden descontar del Impuesto a la Renta los gastos que realicen durante el feriado largo por Semana Santa, que se celebrará del 6 al 9 de abril.

Este beneficio se aplica a los consumos en restaurantes, bares y hoteles, lo que les permitirá disminuir el pago de su impuesto o incluso podrían obtener una devolución del saldo a su favor.

Para gozar de estos beneficios, es indispensable que el trabajador solicite boletas de venta electrónicas por los consumos que realice o servicios que reciba.

En este comprobante se debe incluir el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y en caso sea un ciudadano extranjero con residencia en el país deberá solicitar el registro de su número de Registro Único del Contribuyente (RUC).

Restaurantes, bares y hoteles

Así, si decide ir a restaurantes, bares y hoteles, establecimientos que tendrán gran demanda este feriado largo, podrá descontar del Impuesto a la Renta hasta el 15% del total de la operación que realice.

Este beneficio también se aplicará si el consumo, en restaurantes, es mediante el servicio de delivery, modalidad muy usada por las familias peruanas, solicitando, en todos los casos, boleta de venta electrónica.

Para que los gastos apliquen a este beneficio, el negocio que emitió la boleta de venta electrónica debe tener registrada dicha actividad como “actividad económica principal y secundaria”, de ser el caso, en su Ficha RUC.

Otros gastos

La Sunat señaló que los trabajadores independientes o en planilla también pueden deducir como gastos deducibles: el alquiler de vivienda (30%), honorarios de médicos y odontólogos (30%), honorarios por servicios vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio (30%), y las aportaciones a EsSalud a favor de trabajadores del hogar (100%).

Recordó que el monto máximo adicional que podrá deducirse de los ingresos por Impuesto a la Renta de cada trabajador es de 3 UIT que, para este año, equivale a S/14.850.

Finalmente, invocó a los contribuyentes a que, en este feriado largo, pidan comprobantes de pago electrónicos, así no solo contribuirán con la formalización de las actividades comerciales, impulsando la reactivación de la economía sino que, además, pueden reducir el pago de sus impuestos y obtener, incluso, una devolución de saldo a su favor.

Tags: Impuesto a la Renta Semana Santa

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