A través de medidas cautelares, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL ordenó a Claro, Entel y Bitel que usen sus aplicativos móviles de venta solo en el canal de delivery y así evitar que se utilicen en la venta ambulatoria,
La Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) dio inicio a procedimientos administrativos sancionadores contra Claro, Entel y Bitel. Esto se debe a la presunta comisión de actos de competencia desleal, específicamente, infracciones a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (LRCD).
La denuncia fue presentada por Telefónica, quien acusa a sus tres principales competidores de llevar a cabo prácticas de competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil. Según Telefónica, estas empresas habrían incurrido en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.
Tras investigar las presuntas infracciones, la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD al desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial. Estas estrategias tendrían como objetivo falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles con el fin de obtener beneficios ilícitos.
Una de las estrategias identificadas sería el desarrollo, implementación y uso de aplicativos móviles de venta que facilitarían la obtención de beneficios ilícitos, al promover las ventas itinerantes de servicios móviles en la vía pública, a pesar de estar prohibidas por la normativa vigente.
Además, existen indicios de que en estas contrataciones a través de aplicativos móviles se estarían omitiendo mecanismos de seguridad suficientes, lo que permitiría a distribuidores y vendedores utilizarlos para realizar ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública.
Otra de las estrategias señaladas es el supuesto desarrollo de un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones para distribuidores y vendedores de las empresas denunciadas. Estos incentivos estarían ligados al número de ventas de líneas móviles realizadas, principalmente, a través del canal itinerante o vía pública.
Las resoluciones que han iniciado los procedimientos sancionadores otorgan a Claro, Entel y Bitel un plazo de 15 días hábiles para presentar sus descargos y brindar su versión de los hechos.
Medidas cautelares
Por su parte, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL dispuso de oficio medidas cautelares que aplican a las empresas Claro, Entel y Bitel.
Estas medidas ordenan que los aplicativos móviles utilizados para la venta y contratación del servicio público móvil solo se puedan seguir utilizando en aquellos casos en los que se realicen a través del canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery) y que cuente con la intervención del personal de la misma empresa debidamente registrado para dicho canal.
Asimismo, el organismo ordenó a las empresas denunciadas que retiren de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o descarga para sistemas operativos móviles, como Play Store o App Store, cualquier aplicativo o programa informático móvil que permita realizar ventas o contrataciones del servicio público móvil.
La medida cautelar establece un plazo de cinco días hábiles para que las empresas denunciadas cumplan con lo ordenado, contado a partir de la notificación de la resolución. Posteriormente, tendrán tres días hábiles adicionales para acreditar las acciones adoptadas para cumplir con lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL.