El presidente del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, señaló que la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 inició un procedimiento administrativo sancionador contra Viva Air y dictó medida correctiva a favor de los pasajeros afectados.
El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín Gutiérrez, informó ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República las acciones realizadas por la institución tras el cese de operaciones de la empresa Viva Air, que afectó a cientos de pasajeros.
En ese sentido, planteó la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional para revisar la Ley de Aeronáutica Civil (Ley N° 27261).
Esta propuesta fue bien recibida por el jefe de Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Donald Castillo, quien saludó la disposición del Indecopi para promover un cambio positivo a la normativa en beneficio de todos los pasajeros nacionales y extranjeros.
Caso Viva Air
Palacín destacó que el Indecopi actuó de manera inmediata ante estos hechos y que el personal de la institución brindó atención a los pasajeros que se encontraban en los aeropuertos de las ciudades de Lima y Cusco.
«Facilitamos el embarque de los pasajeros varados, sobre todo de aquellos que se encontraban en situación de vulnerabilidad. Logramos colocar en vuelos de otras aerolíneas a gran parte de los pasajeros», señaló.
En ese sentido, informó que, a la fecha, se han brindado 504 asesorías a los pasajeros afectados sobre sus derechos en el servicio de transporte aéreo.
Asimismo, a través del WhatsApp Aeropuerto, disponible las 24 horas del día, se atendieron a 286 pasajeros, y se registraron 68 reclamos a nivel nacional contra Viva Air.
Procedimiento administrativo sancionador
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Viva Airlines Perú SAC y Fast Colombia SAS Sucursal Perú por suspender sus operaciones de manera intempestiva el 27 de febrero, afectando a cientos de pasajeros.
Las empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor, entre otras razones, por cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad y no reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.
Medida cautelar
La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 además dictó una medida cautelar a ambas empresas, con el propósito de evitar que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable.
En la medida cautelar se ordenó que, de manera inmediata, identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones y que adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley N° 27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo N°050-2001-MTC).
Asimismo, en caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado, ello en un plazo máximo de quince (15) días calendarios desde que lo solicite el consumidor.
En un plazo máximo de tres (03) días hábiles, después de notificadas, las empresas deberán elaborar y difundir un comunicado a través de su portal web y redes sociales sobre el procedimiento que deberán seguir los usuarios para acceder al reembolso de los pasajes que compraron, o, a elección del consumidor, la reubicación en un vuelo de otra aerolínea sin costo para el consumidor y como mínimo en similares condiciones a las contratadas inicialmente, entre otras medidas para reparar el daño generado a los consumidores.
Luego de publicada esta información, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, deberá iniciar el proceso de reembolso a aquellos usuarios que así lo soliciten, en un plazo de no más de (15) días calendarios para cada caso, desde la fecha de solicitud presentada por el consumidor. Respecto de la opción de reubicación, dicha elección del consumidor deberá ser acreditada por los proveedores, así como la ejecución que corresponda para tal fin.
Información de pasajeros
Para recabar información de los pasajeros afectados, el Indecopi habilitó un cuestionario, que estará disponible hasta el 10 de abril del 2023.
Esta información será trasladada a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 para la aplicación de la graduación de la multa.
El Indecopi recuerda a los pasajeros que, ante cualquier incidente o problema, puede presentar un reporte o solicitar información al ‘WhatsApp Aeropuerto’ 985’197.624, las 24 horas del día, todos los días de la semana, incluso días festivos y feriados.