SE HARÁ MÁS COSTOSO DESPIDO DE TRABAJADORES DE CONFIANZA
Nueva jurisprudencia laboral
El VII Pleno Laboral de vocales supremos del 2018 dijo que a los trabajadores públicos y privados contratados como de confianza no les asistía el derecho a indemnización ni a reposición.
POR: MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
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Una reciente sentencia de la Corte Suprema precisó que corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario al trabajador de confianza que no hizo carrera en la empresa, ya que, de acuerdo al fallo, ese derecho se adquiere solo una vez superado el periodo de prueba (Cas. Lab. N° 3398-2017-Lima Este).
La sentencia fue suscrita por unanimidad por los magistrados Arévalo Vela, De la Rosa Bedriñana, Yrivarren Fallaque, Yaya Zumaeta y Malca Guaylupo, y podría ser aplicada en casos similares.
De esta manera, según algunos expertos, se hará más costoso el despido del trabajador de confianza, ya que el VII Pleno Laboral, del año 2018, concluyó que “a los trabajadores de empresas privadas y entidades públicas que ingresaron directamente o fueron designados a un cargo de confianza o de dirección, no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza”.
OPINIÓN
El laboralista Jorge Toyama opinó que con este pronunciamiento se retoma el criterio anterior al VII Pleno Laboral, ya que la legislación laboral no hace diferencia entre los trabajadores de confianza y los que no lo son, respecto al derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario.
Así, dado que el empleador retiró la confianza al trabajador no puede ser obligado a reponerlo.
Es decir, superado el periodo de prueba, cualquier trabajador sea de confianza o no tendrá derecho al pago de una indemnización.
FUENTE: DIARIO GESTIÓN
POR: MIGUEL ALONSO JUAPE PINTO
DIA: MARTES 29 DE ENERO DEL 2019
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